Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002012-00006-01 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381813

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002012-00006-01 de 15 de Diciembre de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002012-00006-01
Número de sentenciaATC8700-2017
Fecha15 Diciembre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC8700-2017

Radicación n.° 52001-22-13-000-2012-00006-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la consulta del auto de 28 de noviembre de 2017, por medio del cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió el incidente de desacato formulado por J.J.N.V. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de esa ciudad.


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 3 de febrero de 2012 la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto amparó los derechos fundamentales a la vida en conexidad con la salud y a la seguridad social del promotor del resguardo, ordenando al Ejército Nacional –Dirección de Sanidad que:


dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda con entrega y práctica, respectivamente, del medicamento «carbamazepina 200mg» y las «20 sesiones de hospitalización diaria jornada completa», así mismo, origine la autorización a favor del accionante del procedimiento médico «Administración de prueba neuropsicológica». En adelante la entidad accionada deberá proveer al actor de forma oportuna y sin interrupción de todo cuidado, suministro de droga, intervención quirúrgica, práctica de rehabilitación, examen para el diagnóstico y el seguimiento, y todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento del estado de salud del paciente que se le ha encomendado y si es del caso los gastos de transporte frente a una eventual remisión a una ciudad distinta a la residencia del demandante. La provisión de un acompañante quedará supeditada a la orden que dé el médico tratante sobre este aspecto (folios 6 a 14, cuaderno 1).


  1. Jhon Jairo Naranjo Valencia radicó ante el a-quo constitucional escrito solicitando sanción por desacato, argumentando que «en el mes de junio solicit[ó] el trámite para que se [le] autorizara control con gastroenterología y hasta la fecha no se [le] ha autorizado», a más que de los medicamentos formulados quedaron pendientes por entrega «Carbamazepina 200 mg por 60 tabletas y Venlafaxina por 90 tabletas», resaltando que tales remedios los ha «venido tomando por varios años y las recomendaciones del Psiquiatra son no interrumpir dicha medicación» (folios 1 a 4, cuaderno 1).


  1. El Tribunal, por medio de auto de 20 de octubre de 2017, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero –Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que informara del cumplimiento de la orden constitucional; al tiempo que le ordenó al Director General de las Fuerzas Militares y al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, como superiores jerárquicos de aquél, que «exija[n] al subalterno… dar cumplimiento al fallo tutelar, so pena de sufrir las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991» (folio 22, cuaderno 1).


  1. Con oficio nº 18584 MDN-CGFM-DGSM-1.5. el Director General de las Fuerzas Militares informó que no era el superior jerárquico del Director de Sanidad; que realizó contrato centralizado de medicamentos nº 060-DGSM-2014 con el operador Logístico DROSERVICIO LTDA., delegando en éste la función de la entrega oportuna y eficiente de los medicamentos para sus afiliados, requiriendo a tal empresa para el cumplimiento de lo ordenado (folio 23, cuaderno 1).


  1. Con oficio nº 005547 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV03-BR23-BAS23-DISMED3007-JUR el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto, manifestó que la entrega de los medicamentos se encontraba a cargo de la red externa contratada DROSERVICIOS, por lo que la requirió a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado; que ésta le indicó que «el medicamento C. no se [había podido entregar] porque el mismo se en[contraba] desbastecido desde laboratorio,...

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