Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122130002017-00722-01 de 15 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Número de expediente | T 1100122130002017-00722-01 |
Número de sentencia | STC21749-2017 |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC21749-2017
Radicación n° 15001-22-13-000-2017-00722-01
(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela incoada por G.L.R.L. en representación de su menor hijo contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, con la vinculación de los intervinientes del juicio verbal sumario de reducción de cuota alimentaria.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia solicitó, «dejar sin efecto alguno la providencia emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, el pasado 12 de octubre (…) » y se profiera una nueva decisión.
2. En apoyo de las pretensiones adujo en síntesis, que D.J.M.A., fue demandado por Leny Johana Rojas Díaz en proceso de alimentos y el 19 de abril de 2016, se determinó la cuota en de $700.000 mensuales y el equivalente al 20% de lo que devengue o llegare a percibir que supere $3.000.000, para cada uno de sus hijos. Posteriormente M.A. tramitó la reducción de cuota alimentaria y en la audiencia reprochada se estableció en «doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), mensuales»; a la que no asistió porque sufre de vértigo que le impide movilizarse.
El titular del Juzgado Segundo de Familia de Tunja remitió en calidad de préstamo el expediente objeto de resguardo.
El Procurador Veintiocho Judicial para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia, consideró que debía prosperar esta querella y la calificó la resolución del conflicto como «sin fundamento jurídico plausible».
La apoderada del alimentante informó que respecto del otro hijo no se vulneró el derecho a la igualdad, y comunicó sobre la existencia de un proceso similar en la ciudad de Medellín, razón por no llamarlo al plenario aquí cuestionado como lo manifestó en esa oportunidad. Que el crédito educativo con que va a pagar los estudios su cliente se garantizó con un inmueble de su esposa actual.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
1. El Tribunal negó el auxilio tras advertir, que la gestora a pesar de...
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