Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03388-00 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03388-00 de 15 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC21646-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03388-00
Fecha15 Diciembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC21646-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03388-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la tutela de Inversiones Moreno Acosta y Compañía S. C. S. en Liquidación, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el hipotecario n° 2012-00137.


ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de su representante legal, la actora señaló como trasgredido el derecho al debido proceso con ocasión de los proveídos de primer y segundo grado que no accedieron a levantar las medidas cautelares en el incidente que promovió en el ejecutivo con garantía real que Equipo Eléctrico L.L.. le adelanta a U.G.O..

Apoyó la protección aduciendo que en el juicio de la referencia, practicado el secuestro del inmueble dado en garantía (9 abr. 2013) formuló incidente de levantamiento de dicha cautela aduciendo que para la fecha de éste tenía posesión material del bien; el a quo no accedió al pedimento (10 nov. 2016), decisión confirmada, vía apelación, por el superior (22 mar. 2017), razón por la que interpuso recurso de súplica que le fue negado por improcedente (5 abr.).


2.- El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá indicó que en dicho despacho cursa el proceso de pertenencia nº 2013-00200 de Inversiones Moreno Acosta y Cía en Liquidación contra U.G. y otro, y que las determinaciones reprochadas por esta vía excepcional, no fueron allí proferidas, por lo que nada tiene que decir al respecto (fls.35 y 36).


Equipo Eléctrico L. G. Limitada se opuso al pedimento porque los actos jurídicos reprochados se dictaron acorde a los lineamientos jurídicos, además de no cumplirse el presupuesto de prontitud para su interposición (fl. 40).


El Tribunal de Bogotá se limitó a remitir copia del proveído opugnado, en tanto el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito relató el trámite del hipotecario censurado y defendió la legalidad de su proceder (fl. 55).

CONSIDERACIONES


1.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al auxilio consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, cuando resultan arbitrarias, producto de la mera liberalidad, a...

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