Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00799-01 de 15 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | STC21539-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00799-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del catorce diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 16 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Adriana Herminda Ochoa Borrero contra la Policía Nacional y los Juzgados Promiscuo Municipal de El Carmen de Chucurí y Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, trámite al cual fueron vinculados Saludvida EPS, la Secretaría de Salud Departamental de Santander, el Banco de Corneas, el Centro de Diagnóstico y Cirugía Ocular - Cedco S.A., la Policía Metropolitana de B., el Coordinador Penitenciario y C.–.M., la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y la Personería Municipal de El Carmen de Chucurí.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, la solicitante, en su calidad de representante legal de Saludvida EPS, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por los convocados al mantener las sanciones por desacato a un fallo de tutela y no disponer su inejecución pese a la «imposibilidad física y jurídica» para cumplir integralmente la orden impartida.
2. En síntesis, expuso que mediante sentencia del 27 de enero de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Chucurí tuteló los derechos a la salud, vida y seguridad social de S.A.C.C., ordenándole a la representante legal de Saludvida EPS que «realice todas las actividades administrativas y médicas relacionadas con la práctica de la valoración ordenada por el médico tratante (…) hasta el restablecimiento definitivo de su salud frente a la enfermedad que padece de Leucoma central en el ojo derecho. Sea pos o no pos».
Informó el 13 de septiembre de 2017, el Juzgado en mención resolvió un incidente de desacato, imponiéndole arresto de 3 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que tales sanciones fueron confirmadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí el 28 de septiembre de 2017.
Sostuvo que como el paciente «requiere un trasplante de tejido ocular y la IPS que suministra dicho órgano certifica que el accionante está en lista de espera», solicitó la suspensión de la ejecución o inaplicación de las sanciones, aduciendo para ello «imposibilidad Jurídica y Material de cumplimiento al fallo de tutela», mediante auto del 31 de octubre de 2017 el Juzgado que otorgó el amparo «rechazó la solicitud sin ofrecer mayor argumentación», incurriendo en defecto fáctico por no tener en cuenta el soporte probatorio aportado para ello.
Añadió que la entidad a su cargo «ha generado la autorización para la cirugía y que una vez se cuente con el tejido se llevará a cabo», solo que «este tipo de procedimientos (…) posee unas características específicas y requiere de agotar otras valoraciones, programación e insumos (…), trámites externos que se salen de la esfera de control de la entidad», por lo que «el incumplimiento del fallo de tutela no se ha derivado de una actitud omisiva y/o negligente», siendo «manifiestamente desproporcionado mantener algún tipo de responsabilidad subjetiva en mi contra, pues el objeto de la sanción desapareció, al sobrevenir sobre la misma la imposibilidad de cumplirla», y que ante tal situación, conforme al precedente constitucional, procedía la solicitud que le fue denegada.
3. Pretende que se «SUSPENDA la sanción de arresto y multa» impuestas en su contra por desacato al fallo de tutela dictado el 27 de enero de 2017, y se disponga la consecuente cancelación de los oficios librados a las autoridades encargadas de verificar su cumplimiento (fls. 1 a 14, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Personero Municipal de El Carmen de Chucurí, informó que el promotor del resguardo inicial manifestó «que no le han solucionado lo mandado por T.»., y que recientemente lo llamaron de la EPS «para concederle dos (02) citas de valoración, una para mañana viernes 03 de noviembre y la otra para pasado mañana sábado 04 de noviembre» (fls. 53 y 54, ibídem).
2. El Coordinador del Grupo de Contratación y Apoyo Jurídico de la Secretaría de...
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