Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00169-01 de 15 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | ATC8679-2017 |
Número de expediente | T 1700122130002017-00169-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC8679-2017
Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00169-01(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 3 de mayo de 2017 que concedió la tutela interpuesta por Juan Jairo Muñoz Cuervo, como agente oficioso de sus tres sobrinas menores de edad, contra el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y el L.I. la Católica de esa ciudad, si no fuese porque el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. Obrando en la calidad anotada, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la educación, mínimo vital, dignidad, «gratuidad educativa» y de los niños, presuntamente vulnerados por el L.I. la Católica de Manizales al exigirle a sus sobrinas «LLEVAR ESTRICTAMENTE UNIFORMES DE DIARIO INSTITUCIONALES, UNIFORMES DE FÍSICA INSTITUCIONALES, PANTALONETAS DE FÍSICA, CHAQUETAS, CAMIBUSOS, MEDIAS GRUESAS BLANCAS LARGAS, ADQUISIÓN DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y EL COSTO DE EXPEDICIÓN DEL CARNET ESTUDIANTIL».
2. Manifiesta, en resumen, que la progenitora de las menores está enferma y no cuenta con recursos económicos para sufragar los costos de los elementos enunciados. Agrega que las niñas «fueron devueltas de la institución educativa por no contar con los uniformes institucionales, zapatillas y demás».
3. Pide, en consecuencia, que se le prohíba al Colegio imponer «condiciones que por incapacidad económica de los padres terminen siendo una barrera para el acceso de los niños a estudiar»; que los uniformes sólo sean obligatorios si son asumidos por la institución y que la Secretaría de Educación de Manizales verifique el cumplimiento de lo anterior (fls. 8 a 10, cd. 1).
4. El Tribunal admitió el amparo el 19 de abril de 2017 y, mediante fallo de 3 de mayo de este año, lo otorgó al establecer que no le era dable al L.I. la Católica de Manizales impedir el ingreso a las aulas de clases a las estudiantes por no portar los uniformes de uso diario o para actividades deportivas. Por ello le ordenó que les permita ingresar al plantel de enseñanza sin ninguna limitación; todo ello, como mecanismo transitorio (fls. 43 a 51, ibídem)...
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