Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00194-01 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381881

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00194-01 de 15 de Diciembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Fecha15 Diciembre 2017
Número de sentenciaATC8685-2017
Número de expedienteT 5400122210002017-00194-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC8685-2017

Radicación n.° 54001-22-21-000-2017-00194-01

(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 22 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Fernando Ortiz Moncada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, si no fuese porque se advierte que el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderada, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso, vida, dignidad, familia, igualdad, vivienda, educación y de los menores a recibir alimentos, presuntamente vulnerados por la accionada, en razón a que se niega a reconocerle y pagarle la asignación de retiro a la cual aduce tener derecho por prestar de sus servicios a la Policía Nacional, durante más de 20 años.


2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, asumió el conocimiento del amparo el 10 de noviembre de 2017 y, el 22 de ese mes, lo negó porque el interesado demandó la nulidad del acto cuestionado ante la jurisdicción contenciosa administrativa y dicho trámite está en curso; además de que no probó un perjuicio irremediable. Dicha decisión fue impugnada por el actor y remitida a esta Sala para lo pertinente.


CONSIDERACIONES


1. No cabe duda que la presente acción constitucional se dirige de manera exclusiva frente a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por ser la encargada del reconocimiento y pago de la prestación del personal retirado de la Fuerza Pública, punto respecto del cual recae la actual controversia.


2. De acuerdo con lo anterior, se advierte que el a quo constitucional no estaba facultado para conocer de la salvaguarda impetrada, pues, dada la naturaleza jurídica del ente acusado, conforme a los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 823 de 1995, esta es, la de «un establecimiento público, del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrito...

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