Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03401-01 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03401-01 de 15 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-03401-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AHC

AHC8678-2017
Radicación Nº 11001 22 03 000 2017 03401 01



Bogotá, D. C., catorce quince (1415) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación formulada contra la providencia de 7 de diciembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la solicitud de «habeas corpus» elevada por M.F.Q.H. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, trámite al que fueron vinculados Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Establecimiento Carcelario para miembros del Ejército Nacional “EJART”.



ANTECEDENTES


1. Expone el actor, en síntesis, que actualmente se encuentra «privado de la libertad, desde el mes de noviembre del año 2010, y en la actualidad est[á] recluido en el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA – EJART – con un tiempo de privación de libertad físico de 7 años y 01 mes, por hechos relacionados con el conflicto armado interno […]».


2. Añade que, «el día 27 de abril de 2017, suscribi[ó] y firm[ó] el acta No 300776 donde acept[ó] libre, voluntaria y expresamente [su] deseo de acoger[se] a la jurisdicción especial para la Paz […]»


3. Alega que, «el día 3 de octubre fu[e] notificado del auto que [le] concede la libertad por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA PENAL – en lo que hace referencia al RAD. No 20178-31-04-001-2011-00027-02 […]; el día 30 de octubre de 2017, fu[é] notificado de la boleta de libertad, relacionada con ese mismo proceso […]; el día 23 de noviembre de 2017, La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, emite ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, SALA PENAL- el concepto favorable de verificación del CASO No 267C, correspondiente a [su] proceso con número de RAD: 20001310700120150084601».


Afirma que «el día 30 de noviembre, radicó ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, SALA PENAL- la solicitud de [su] libertad transitoria condicionada y anticipada, teniendo en cuenta que a la fecha ya se han subsanado los impedimentos […] para poder conceder[le] [su] libertad transitoria condicionada y anticipada […]».


4. Por último, insiste en que la autoridad encartada «ha incumplido tajantemente con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 en su artículo 53, y en el Decreto 1269 de 2017 en su artículo 2.2.5.5.2.1 por no conceder[le] [su] libertad […]».


5. Con soporte en lo anterior, depreca que se decrete inmediatamente su libertad.


LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL


La Sala encargada de resolver la petición, negó la acción incoada con fundamento en que «vía telefónica el S. de la Sala Penal del Tribunal Superior en cita, J.E.V.M. dio a conocer que el aquí petente planteó formalmente una nueva solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada con fecha 30 de noviembre de 2017. Concurrente con lo anterior, viavía mail se trae comunicación de la JEP Ssecretaria Ejecutiva que data del 24 de noviembre de los corrientes, dirigido a la Corporación plurícitada y contentivo de concepto favorable de verificación de requisitos caso No 267C, respecto de Q.H.».


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