Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03493-00 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03493-00 de 15 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC21606-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03493-00
Fecha15 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC21606-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03493-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.S.R.H. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé y Colpensiones; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso incidental cuestionado.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, dignidad y seguridad social que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no hacer cumplir el fallo de tutela proferido a su favor por cuanto decidió el 16 de noviembre de 2017 abstenerse de iniciar el incidente de desacato que se adelantaba en contra de las entidades demandadas sin verificar si realmente se había realizado la indexación laboral que le fue amparada.

Por tanto, pretende, se «REVOQUEN las providencias de Sala de Casación Penal (…) del 17 de agosto de 2017 y la providencia ATP7663-2017 acta 380 del 16 de noviembre de 2017 correspondientes a las solicitudes de INCIDENTE DE DESACATO y de SOLICITUD CUMPLIMIENTO DE TUTELA respectivamente y en su lugar se dicte un nuevo fallo ordenando a los accionados ALMACAFÉ y subsidiariamente a COLPENSIONES que en un término de 48 horas procedan a corregir la indexación de la primera mesada pensional y de los valores retroactivos dejados de pagar desde el 12 de diciembre de 2012 según lo ordenado en sentencia de Tutela STC3240 – 2017 del 09 de marzo de 2017.

…ORDENAR a la entidad ALMACAFÉ para que en un término de 48 horas proceda a actualizar el pago de la mesada de pensión de jubilación del SR. J.A.S.R.H. al valor de ($2.332.799) DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS.

…ORDENAR a la entidad ALMACAFE para que en un término de 48 horas proceda a efectuar un pago único por concepto de valores retroactivos insólitos ajustados dejados de percibir en la pensión actualizada y ajustada, al SR. J.A.S.R.H. al valor de $29.701.256 …»

B. Los hechos

1. El accionante presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué; trámite al que se vinculó la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Almacenes Generales de Depósito Judicial de Café S.A. Almacafé, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, seguridad social, salud, vida digna y protección a la tercera edad.

2. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación que el 15 de diciembre de 2016 desestimó la protección solicitada tras considerar que el actor no hizo uso de los recursos con que contaba al interior de los trámites procesales para alegar por esa vía las inconformidades que ahora plantea.

3. En desacuerdo el tutelante impugnó el fallo, el cual le correspondió a la Sala de Casación Civil, que el 9 de marzo de 2017, revocó la determinación del A Quo y amparó los derechos invocados para cuyo efecto ordenó «DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 31 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como los fallos de 4 de diciembre y 25 de febrero de 2008, emitidos por el Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, únicamente respecto de lo relacionado con indexación de la pensión del actor.

…ORDENAR a la EMPRESA ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFÉ” y al FONDO ADMINISTRADOR DE PENSIONES – COLPENSIONES, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, procedan a indexar la primera mesada pensional del reclamante. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mensualidad actualizada, a partir de la expedición de la sentencia SU 1073 de 2012 (12 de diciembre de 2012).»

4. Posteriormente el 20 de abril de este año el accionante solicitó apertura de incidente de desacato al no darse cumplimiento al fallo de tutela.

5. Por auto de 31 de julio, la Sala de Casación Penal de esta Corporación requirió al representante legal de la Empresa de Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. Almacafé y a Colpensiones para que informara respecto al cumplimiento de la sentencia de tutela.

6. El 10 de agosto, la Empresa de Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. Almacafé informó que mediante resolución 01 de 15 de mayo de este año, cumplió con el fallo de tutela. De igual modo, dio a conocer que consignó $65.301.757 a órdenes del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué, correspondientes al pago retroactivo e indexación de la primera mesada pensional reconocida al accionante para cuyo efecto anexó copia del acto administrativo, así mismo del depósito judicial y de la guía de envío de la Empresa de Mensajería Deprisa, por cuyo medio se notificó al actor del acatamiento del fallo de tutela.

7. El 14 de agosto, C. solicitó su desvinculación dado que es a la Empresa de Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. a la que le corresponde acatar el mandato judicial impartido por el juez constitucional.

8. El 17 de agosto, la Sala de Casación Penal se abstuvo de iniciar el incidente de desacato instaurado por el tutelante tras considerar que la entidad demandada ejecutó materialmente lo ordenado en el fallo.

9. El 2 de octubre, el accionante insistió que se incumplió el mandato constitucional por cuanto la Empresa de Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. Almacafé liquidó ilegalmente la indexación pensional, pues pagó sólo el 54% del valor total legal por mesadas dejadas de percibir desde diciembre de 2012 y está pagando únicamente una parte de la mesada puesto que le cargó el excedente a Colpensiones, quien suspendió el pago mensual acogiendo la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Ibagué.

10. El 17 de octubre, la Sala accionada requirió al representante legal de la Empresa de Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. Almacafé y a Colpensiones para que informaran respecto al acatamiento de la sentencia y de la fórmula utilizada para la indexación de la primera mesada pensional del actor.

11. El 1º de noviembre último el representante legal para asuntos laborales de carácter individual, judicial y otros de la Empresa de Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. comunicó que en la Resolución 01 del 15 de mayo de 2017, se obedeció el fallo de tutela.

De igual modo, informó que se consignó la suma de $65.301.757 a órdenes del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, correspondientes al pago retroactivo e indexación de la primera mesada pensional reconocida al tutelante y manifestó que la fórmula utilizada en la indexación es la establecida en la sentencia T-463 de 2013.

12. Colpensiones por su parte, reiteró su desvinculación dado que es a la Empresa de Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. a la que le corresponde dar cumplimiento a lo ordenado.

13. El 16 de noviembre, la Sala de Casación Penal se abstuvo de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante tras advertir respecto a la Empresa de Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. Almacafé que «no ofrece duda alguna...

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