Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080022017-00337-01 de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080022017-00337-01 de 15 de Diciembre de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Número de sentenciaSTC21387-2017
Número de expedienteT 1800122080022017-00337-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC21387-2017

Radicación n.° 18001-22-08-002-2017-00337-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro de la acción de amparo promovida por Joaquín Ambito Sánchez contra la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, «a la BUENA FE, a la IGUALDAD y a la REINCORPORACIÓN», presuntamente conculcados por las entidades convocadas, con las respuestas ofrecidas a lo solicitado ante sus dependencias en escrito de fecha 28 de junio de 2017.


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN, «que de forma inmediata procedan a adelantar los trámites administrativos pertinentes para que en el término de 48 horas, (…) se sirvan efectuar [su] ingreso al Programa de Reintegración, y a reconocer[le] los beneficios de la Ley 1820 de 2016» (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que en el año 2003 fue capturado y condenado a 26 años de prisión por los delitos de «Homicidio, Entrenamiento para Actividades Ilícitas y Rebelión», en su condición de miembro de las FARC-EP, pero que estando cumpliendo la pena, en el 2005 se desmovilizó de ese grupo insurgente bajo los términos de la Ley de Justicia y Paz, según certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA); sin embargo, dice, el 1º de junio de la presente anualidad renunció a dicho marco normativo para acogerse a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, recobrando desde ese momento su libertad.


Asevera que a través de la misiva referida en líneas precedentes, solicitó a la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN, su reintegro al programa de reintegración, la cual fue resuelta de forma negativa mediante «oficio Nº OFI17-019003/JMSC 5202023 del 19 de julio [siguiente]», con sustento en que «no pued[e] acceder a los beneficios contemplados en el Decreto Ley 899 de 2017, porque no [se] encuentra relacionado como integrante de las FARC-EP en los listados que a la fecha se han recibido por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz», no obstante haberle señalado que «esa agencia es competente para otorgar los beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración y los beneficios de la reincorporación económica y social a los integrantes de [esa guerrilla], solo cuando la persona ha sido certificada como integrante del grupo armado por [dicha Oficina o] el [prenombrado] Comité», motivo por el cual remitió copia de su petición a la primera de las aludidas entidades.


Por último refiere, que a través de «oficio Nº OFI17-00110431/JMSC 112000 del 8 de septiembre [pasado]», aquélla le respondió en los mismos términos que lo hizo la agencia acusada, pero, pese a lo anterior, afirma, le indicó que ello «no es óbice para que pueda aplicarse la ley 1820 de 2016 bajo los demás requisitos señalados en su artículo 17 y en el artículo 6 del Decreto 277 de 2017, con lo que [él] podría acceder a los beneficios que requier[e]»; sin embargo, sostiene, ninguna de las citadas autoridades «adelantan las actuaciones administrativas necesarias para incluir[lo] en el Programa de Reintegración», razón por la que considera que le fueron quebrantadas las garantías superiores invocadas con dichos pronunciamientos (fls. 1 a 4, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de apoderada judicial, luego de advertir que el accionante confunde los beneficios socioeconómicos consagrados en el Decreto Ley 899 de 2017 con los jurídicos...

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