Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00442-01 de 15 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | STC21386-2017 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00442-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC21386-2017
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00442-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por Mary M.G. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de S., Atlántico, trámite al que fue vinculada la parte pasiva y los demás intervinientes del juicio de pertenencia a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la defensa y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, dentro del proceso de pertenencia de vivienda de interés social que promovió en contra de C.M.C. del Valle, Pedro José Sequea Barrios, E.S.S.C. y personas indeterminadas, con radicado No. 2016-00457-00.
Exige entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., «admit[ir] y res[olver el] recurso de apelación» que formuló contra el proveído que dispuso la terminación del citado juicio, y, al Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma localidad, que una vez «quede en firme la providencia que resuelva la apelación, proceda a continuar con el [trámite] como lo ordena la ley» (fl. 6, cdno. 1).
2. Como sustento fáctico del reparo aduce en lo esencial, que en atención a que cumple con los requisitos previstos para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio la propiedad de un lote de terreno que viene poseyendo desde hace más de 24 años en la urbanización “Ciudadela Metropolitana de S., incoó la demanda que dio origen al litigio referido en líneas precedentes, la cual correspondió conocer al segundo de los aludidos estrados judiciales, quien la admitió mediante auto del 6 de octubre de 2016, libelo que fue replicado posteriormente por el curador ad-litem que se posesionó para representar a la parte demandada.
Asevera que cumplida la señalada actuación, el juez instructor a través de providencia del 22 de mayo de los corrientes ordenó la práctica de la inspección judicial obligada sobre el mentado bien inmueble, por lo que llegada la data fijada para la misma, tanto ella como su apoderado y los vecinos que serían llamados como testigos, estuvieron esperando al aludido funcionario, quien no se presentó a la diligencia, motivo por el cual decidió acercarse al Despacho a indagar sobre lo sucedido, donde el secretario le informó que ésta «no se iba a realizar».
Finalmente refiere, que en virtud de lo anterior solicitó que se fijara nueva fecha para llevar a cabo la memorada diligencia; sin embargo, dice, el director del proceso resolvió en proveído del 23 de junio siguiente «decretar la terminación del proceso argumentando que [su abogado] no justificó la inasistencia a la audiencia que se iniciaría con la inspección judicial», determinación que recurrió sin suerte a través de apelación, pues aunque dicha autoridad concedió el mecanismo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe lo inadmitió el 18 de septiembre pasado, con sustento en que por el valor catastral del predio objeto del juicio, éste era de única instancia a voces...
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