Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51592 de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419589

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51592 de 17 de Enero de 2018

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha17 Enero 2018
Número de sentenciaAP088-2018
Número de expediente51592
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP088-2018

Radicado N° 51592

Aprobado Acta No. 6.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada M.S.J.P., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Villavicencio el 4 de julio de 2017, mediante el cual confirmó y revocó la sentencia emitida el 5 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, condenando a su representada judicial a la pena de 52 años de prisión, en calidad de determinadora de cuatro homicidios agravados y una tentativa de homicidio agravado. Además, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 20 años, y se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Allí mismo se confirmó la condena impuesta a E.B. Parra Rincón, a 468 meses de prisión, en calidad de determinador de un homicidio agravado y una tentativa de homicidio agravado; así como la absolución que en favor de ambos se realizó por el delito de concierto para delinquir.



LOS HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:


Ocurren en la ciudad de Villavicencio, durante los días 6 de octubre de 2008, 28 de diciembre de 2009, 20 de enero, 8 de marzo y 23 de mayo de 2010, cuando en dichas fechas, fueron ultimados mediante disparos de arma de fuego los señores: Ó. William P. Rojas, I.R.P.A., J.E.M. Clavijo y Ó.S.P.V., y se atentó contra la vida de F.R.I.A..”


DECURSO PROCESAL


La imputación en contra de M.S.J. PÉREZ y otros, se materializó el 18 de marzo de 2011, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio con funciones de control de garantías; allí, se atribuyeron a JIMÉNEZ PÉREZ los delitos de concierto para delinquir, cuatro homicidios agravados y una tentativa de homicidio agravada, a los cuales no se allanó. En su contra se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


El 15 de abril de 2011, se presentó escrito de acusación, repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de Villavicencio, agencia judicial que comenzó la audiencia de formulación de acusación el 4 de mayo de 2011 y la culminó el 23 de mayo siguiente.


Allí se atribuyeron a la procesada M.S.J., los mismos cargos objeto de imputación.


El 21 de junio de 2011, se dio inicio a la audiencia preparatoria, que culminó el 26 de agosto de 2011.


El juicio oral comenzó el 26 de septiembre de 2011 y culminó el 12 de diciembre de ese mismo año, con anuncio de sentido de fallo mixto.


En concordancia con ello, el 5 de enero de 2012, fue emitido el fallo de primer grado, en el cual se absolvió a MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ y E.B.P.R., de los delitos de concierto para delinquir y los homicidios que tuvieron como víctimas a Ó.W.P.R., Iván Rodrigo P. Ackine y J.E.M.C..


A su vez, se condenó a ambos acusados a la pena de 468 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en cabeza de Ó.S.P.V. y tentativa de homicidio agravado, respecto de F.R.I..


Apelada la decisión por los defensores, la Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, con fecha del 4 de julio de 2017, expidió el Tribunal Superior de Villavicencio, la sentencia de segundo grado relacionada al inicio en sus consecuencias.


Esta fue objeto del recurso extraordinario de casación sustentado oportunamente por el defensor de M.S.J. PÉREZ, en escrito que ahora se analiza en su debida fundamentación.


LA DEMANDA


El recurrente discrimina los cargos de acuerdo a cada uno de los delitos por los cuales se condenó a su representada judicial. Para una mejor comprensión de los mismos y sus efectos, la Sala estima adecuado hacer uso de la misma sistemática en su resumen.


a) Respecto del homicidio de Ó.W.P.R.


  1. CARGO PRIMERO


Dice el demandante que lo enfila por la vía indirecta de los errores de hecho, que radica en un falso juicio de existencia por omisión materializado respecto de varias pruebas testimoniales.


En concreto, detalla que el Tribunal omitió considerar o examinar lo dicho por J.P.R., G.G.B. e I.R.R..


Acerca del primero, destaca que fungió como abogado de la acusada y la trascendencia de lo dicho por él estriba en que advirtió de la ineficacia de las capitulaciones firmadas por el occiso con la procesada, su esposa, en virtud de lo cual se desnaturaliza la motivación que construyó el Tribunal para sustentar el homicidio, radicada en el deseo de hacerse a los bienes y negocios del occiso.


Respecto del segundo, observa el recurrente que conocía bastante a la víctima y en su declaración señala que ignora las razones por las cuales se le dio muerte, con lo cual desmiente lo dicho por la testigo de cargos Y.L., que lo referencia como conocedor de ello.


Y, en torno de lo declarado por I.R.R., releva el demandante que trabajó a órdenes de la víctima, pese a lo cual desconoce por qué o quién le dio muerte.


Razona el impugnante, sobre este particular, que no pudieron ser muy ostensibles las diferencias o pleitos que separaban al occiso de la acusada, su esposa, si ello no era conocido por el personal al servicio del primero.


En torno de los efectos de las omisiones, detalla el recurrente que el Tribunal construyó el indicio del móvil a partir de un hecho indicador no demostrado, pues, lo dicho por los testigos de descargos opera de referencia, a más que el algunos casos, como sucede con H.L.P. –de quien transcribe un amplio apartado de lo declarado en juicio-, se basa en conjeturas suyas; igual ocurre con J.S.P., dado que nunca explicó si su conocimiento respecto de las desavenencias de la víctima con la acusada las conoció directamente o no; con F.I., a quien reputa testigo de referencia, en tanto, nunca presenció el atentado que relata (la procesada supuestamente atacó con un arma al occiso); y con Camilo Vigoya, dado que este desmiente la afirmación atinente a que el apodado “H.P.” le refirió al hijo de la víctima, que la orden de darle muerte a esta provino de la acusada.


Advierte el demandante que con la omisión del Tribunal se vulneraron los artículos 9, 10, 103 y 104 del C.P.; 372, 380 y 381 del C.P.P.


  1. CARGO SEGUNDO


También por la senda de la violación indirecta de la ley, pero ahora al amparo del falso juicio de identidad por cercenamiento, el impugnante sostiene que el Tribunal omitió considerar algunos apartados trascendentes de lo referido en juicio por:


-Henny J. L.P.. Se omitió el apartado en que esta narró la deuda que tenía el occiso con Víctor C..


Con esto se demuestra, dice el demandante, que la víctima sí tenía problemas diferentes a los surgidos con su esposa, que pudieran vislumbrar otro tipo de motivación en el homicidio.


-Fredy Ricardo I.. Fue cercenado el tópico en el que el atestante refirió que la empresa fue manejada, a la muerte de la víctima, por su esposa, la acusada, en atención a la confianza que en ella atenían los hijos de aquel.


Es importante lo revelado por el testigo, acota el casacionista, porque con ello se desvirtúa lo expresado por Juan Sebastián P., hijo del occiso, acerca de los conflictos que separaban a la víctima con la acusada, en tanto, “no se entiende por qué se le da un voto de confianza a quien agredía a su padre”. Ello, a partir de la regla de la experiencia: “ninguna madrastra genera confianza en sus hijastros cuando la relación de aquella con el padre es irracional, violenta, conflictiva al punto de existir agresiones con arma de fuego”.


Además, acota el recurrente, lo dicho por J.S.P. se ofrece de referencia, porque el conocimiento fue adquirido de boca de la víctima y sus escoltas.


Añade que con lo omitido de lo dicho por F.I., también se debilita lo referenciado por el Tribunal respecto de que un sujeto apodado “H. peleas” informó a Ó. Steven P. –también asesinado-, que la acusada había participado en el homicidio de su padre, dado que aquel no hizo dicha afirmación.


Asevera, de igual manera, que la declaración completa del testigo desvirtúa la afirmación del Ad quem referida a que este (el testigo) representó en un asunto judicial a “H. peleas”, por recomendación de la acusada, en tanto, el declarante no tenía la “íntima convicción” de que actuaba en favor de alguien que la delató.


En igual sentido, prosigue el demandante, fue mutilado lo referido por el testigo en torno a que, si bien, la víctima realizó capitulaciones matrimoniales con la acusada, de todas maneras confiaba tanto en ella que le permitía manejar los ingresos de sus negocios.


Y, es este un punto importante, agrega, porque no es lógico “que en una relación de pareja el hombre que es atacado con un arma de fuego permita que su agresora maneje nada más y nada menos que los ingresos de sus empresas.”


Esto, con el fin de demostrar que la relación de la pareja no era tortuosa.


Por último, en lo que toca con este testimonio, destaca el recurrente que el fallador de segundo grado omitió lo aseverado por el declarante respecto a que las capitulaciones matrimoniales firmadas por la víctima con la acusada no afectaban a la acusada, pues, esta seguía al mando de los Centros de Diagnóstico Automotor “de Oriente y Orinoquía”, entendiéndose, estos, bienes sociales.


-Elena María V.C.. Se omitió el apartado en el cual esta afirmó no haber conocido al occiso Ó. William P..


Ello importa, destaca el impugnante, porque controvierte la declaración del Tribunal referida a que la testigo se mostró renuente a brindar detalles respecto de la relación que sostenía la víctima con la acusada., pasando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR