Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51799 de 17 de Enero de 2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | 51799 |
Número de sentencia | AP087-2018 |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
AP087-2018
Radicado N° 51799
Aprobado acta No. 6.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados N.F.H.D. y ANDRÉS FELIPE PÁRAMO ROJAS, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Ibagué el 13 de septiembre de 2017, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida el 21 de marzo del mismo año, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, condenando a sus representados judiciales a la pena de 11 meses de prisión y multa por el equivalente a 0.34 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, se les impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, y se negaron a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
HECHOS
Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:
“Tuvieron ocurrencia a las 10:05 de la mañana del 21 de agosto de 2015, en el barrio Casa Club de esta ciudad, cuando miembros de la Policía Nacional requisaron a NÉSTRO FABIÁN HERNÁNDEZ DÍAZ y A.F.P.R., hallando en su poder 577,8 gramos de cannabis.”
DECURSO PROCESAL
Dada la captura en flagrancia de NÉSTOR FABÍAN HERNÁNDEZ DÍAZ y A.F.P.R., el día 22 de agosto de 2015, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de S.J., se legalizó dicha aprehensión y se les imputó a ambos el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al cual no se allanaron. No se impuso medida de aseguramiento.
El 3 de noviembre de 2015, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, oficina judicial que adelantó la consecuente audiencia de formulación de acusación el 22 de febrero de 2016. Allí se atribuyó a ambos procesados, en calidad de coautores, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 3 de mayo de 2016.
Previo a la realización de la audiencia de juicio oral, la Fiscalía presentó ante el juez de conocimiento un acuerdo suscrito con el procesado y...
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