Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51709 de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51709 de 17 de Enero de 2018

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha17 Enero 2018
Número de sentenciaAP086-2018
Número de expediente51709
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP086-2018

Radicación N° 51709.

Aprobado acta No. 6.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).



V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JOHAN SEBASTIÁN ACEVEDO VALENCIA, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de agosto de 2017, mediante la cual se confirmó la que decidió condenar a los acusados como autores de los delitos de concierto para delinquir y receptación.

A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


Entre los meses de abril de 2015 y noviembre de 2016, en la ciudad de Bogotá, los señores JOHAN SEBASTIÁN ACEVEDO VALENCIA, J.L.H.M., Pablo Wilson Doncel Garzón, O.E.B.H., J.C.B.A. y Olinto Espinoza Miranda, se asociaron con el objeto de adquirir, poseer y convertir vehículos y autopartes hurtadas, conductas éstas que, efectivamente, la mayoría de aquéllos realizaron en varias oportunidades, entre otras las que recayeron en los siguientes automotores: el campero marca Toyota Land Cruiser de placas BGG-385, la furgoneta marca H.S. de placas RZI-769 y el camión marca Chevrolet NHR de placas SWN-898.


  1. Procesales


El 7 de julio de 2016, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 51 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación así: (i) a O.E.M., por el delito de concierto para delinquir (art. 340) y a JOHAN SEBASTIÁN ACEVEDO VALENCIA, José Leonardo Hernández Marín, P.W.D.G., Oscar Eduardo Benavidez Hernández y J.C.B.A., por aquella conducta ilícita y por receptación (art. 447, inc. 2). En esa oportunidad, todos los imputados se allanaron a los cargos.


Una vez presentado el escrito de acusación, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, el 14 de febrero de 2017, verificó la legalidad del allanamiento y dictó sentencia mediante la cual condenó a los acusados por los delitos aceptados. En consecuencia, adoptó las siguientes determinaciones:


(i) A O.E.M., le impuso la pena de prisión por un término de 24 meses, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la misma, y


(ii) A JOHAN SEBASTIÁN ACEVEDO VALENCIA, José Leonardo Hernández Marín, P.W.D.G., Oscar Eduardo Benavidez Hernández y J.C.B.A., les impuso las penas de prisión por 51 meses y multa por valor de 3.5 s.m.l.m.v. A estos últimos, les negó la suspensión de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.


(iii) Respecto de todos los condenados, decretó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad.


Esa sentencia fue confirmada el 30 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ante el recurso de apelación que formularon todos los defensores, excepto el de O.E.M., con el objeto de que se concediera a sus respectivos representados la prisión domiciliaria.


A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de JOHAN SEBASTIÁN ACEVEDO VALENCIA interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual sustentó en la oportunidad legal.



L A D E M A N D A


Luego de identificar la sentencia impugnada, los sujetos procesales, los hechos y la actuación surtida; seleccionó la «causal segunda» de casación para proponer un cargo que formuló así: «Acuso la sentencia condenatoria, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 30 de agosto de 2017, con ponencia de la Honorable Magistrada Dra. M.J.D.C.».


En la «demostración del cargo», manifiesta el recurrente que considerar que frente al delito por el que fue acusado JOHAN SEBASTIÁN ACEVEDO VALENCIA, no es procedente la prisión domiciliaria, «contradice lo argumentado y sustentado en la audiencia de que trata el artículo 447», en la que, con sendos documentos que no fueron valorados, se acreditó que aquél tiene...

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