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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51682 de 17 de Enero de 2018

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de sentenciaAP081-2018
Fecha17 Enero 2018
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51682
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP081-2018

Radicado N° 51682

Aprobado Acta No. 6.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado E.M.S., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cúcuta, fechado el 11 de septiembre de 2017, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad el 4 de abril de este año, condenando a su representado judicial a la pena principal de 16 años de prisión y, accesoriamente, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese lapso, en calidad de autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Además, se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

LOS HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:

“Los hechos que dieron origen a la presente investigación, acaecieron el día 3 de enero de 2013, a eso de las 8 de la mañana, cuando la menor S.G.M.T., se hallaba durmiendo en su casa ubicada en la calle 11 N° 24-35 del barrio Gran Colombia, municipio de V.d.R., cuando tocan a la puerta del inmueble, la menor abre y era su tío político E.M.S., quien la agarra fuertemente por uno de sus brazos, la tira a la cama y la manipula sexualmente, la desviste a la fuerza éste también se desviste, saca un condón que tenía en el bolsillo del pantalón, se lo coloca y luego procede a introducir su pene en la vagina de la menor hasta que eyacula, posteriormente este se viste manifestándole a la víctima que eso era normal, pero que no le fuera a contra a nadie, recoge el condón y se lo lleva. Luego de lo sucedido la menor buscó ayuda en su prima y en su progenitora, quienes la llevan hacia el Hospital J.C.S. donde le practican los exámenes correspondientes.”

DECURSO PROCESAL

Acorde con lo anotado y una vez obtenida la captura de E.M.S., el 7 de febrero de 2014, ante el Juez Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En curso de ellas fue legalizada la aprehensión, a M.S. se le atribuyó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, que no aceptó, y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

El 26 de marzo de 2014, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, oficina judicial que realizó la consecuente audiencia de formulación de acusación el 4 de septiembre de 2014.

Allí, se atribuyó a E.M.S., el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años inserto en el artículo 208 del C.P., con la circunstancia de agravación dispuesta en el numeral 5° del artículo 211 ibídem.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 19 de enero de 2015.

El juicio oral fue desarrollado entre el 12 de marzo de 2015 y el 26 de octubre de 2016. Al final del mismo se anunció sentido condenatorio del fallo.

Consecuentemente, el 4 de abril de 2017, se emitió la sentencia condenatoria de primera instancia, que oportunamente fue apelada por la defensa del acusado.

Con fecha del 11 de septiembre de 2017, la correspondiente Sala Penal del Tribunal de Cúcuta dispuso confirmar en su integridad lo decidido por el A quo.

El fallo de segundo grado ahora es objeto del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del procesado, que se examina en su corrección argumental y fundamentación lógica.

LA DEMANDA

La casacionista, quien actúa como defensora del acusado, presenta un solo cargo en contra de la decisión de segunda instancia, de conformidad con la causal contemplada en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que deriva hacia un falso juicio de identidad por cercenamiento.

A fin de desarrollar el cargo, la recurrente toma algunos apartados de la decisión atacada, en los cuales se valora la declaración de cada testigo de cargos, para después significar cómo entre ellos o en las varias atestaciones de cada uno, existen contradicciones, que resalta individualizándolas.

Ello la lleva a concluir que no es posible dar credibilidad a lo atestado por la víctima; mucho menos, agrega, si se entregó prueba de descargos en la que se hace ver que lo denunciado corresponde a ánimo retaliatorio “de la familia de la víctima contra la familia de su tía”.

Añade que a lo dicho por los testigos de cargo se le debe restar credibilidad en atención a que se trata de familiares o cercanos a la víctima.

Entiende la casacionista que con el actuar del Tribunal se violaron el preámbulo y los artículos 1, 2, 15, 21 y 29 de la Carta Política colombiana.

En torno de la trascendencia de lo alegado, estima la recurrente que si el Ad quem hubiese “analizado en su conjunto las pruebas legalmente aportadas y no cercenara algunas en aras de apoyar la veracidad de la única prueba directa”, la decisión se hubiese inclinado por hacer valer el principio in dubio pro reo.

Solicita, en consecuencia, que se case la sentencia a efectos de revocar la condena y en su lugar absolver al acusado por el cargo que se le atribuye.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala no estima necesario realizar ampulosas argumentaciones para inadmitir, como desde ya se anuncia, la demanda presentada por la defensora del acusado, evidente como se hace que desconoce ella la naturaleza excepcional de este mecanismo, que obliga a precisar una forma específica de debatir el contenido de lo decidido por el ad quem, dado que, se reitera lo que desde antaño ha advertido la Corte, este no es escenario adecuado para seguir controvirtiendo aspectos ya suficientemente resueltos por las instancias ordinarias.

Es necesario destacar que la naturaleza excepcional del recurso de casación surge de asumir que la sentencia de segundo grado se halla provista de una doble característica de acierto y legalidad, ya imposible de derrumbar con la simple alegación ordinaria.

Únicamente en los casos en los cuales sea posible asumir desde la sola alegación de la demanda, que se presentó un yerro ostensible y trascendente, propio de las causales de casación instituidas en la ley, se hace factible examinar de fondo el fallo de segundo grado.

De esta manera, si lo que se pretende es anteponer la particular visión de lo que la prueba arroja o la credibilidad que el demandante entiende mejor otorgar a los medios suasorios, el asunto debe estimarse por completo ajeno al ámbito...

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