Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51886 de 17 de Enero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 51886 |
Número de sentencia | AHP074-2018 |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AHP074-2018
R.icación N° 51886
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO:
En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 19 de diciembre de 2017, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo de habeas corpus demandado por Óscar Javier Parrado Patiño.
ANTECEDENTES:
1. Por hechos constitutivos del presunto delito de hurto agravado, el 19 de septiembre de 2017 fue aprehendido en la ciudad de Bogotá Óscar J.P.P..
2. Luego de controlarse, en audiencia celebrada al día siguiente ante un Juez de Garantías, la legalidad de la privación de libertad, formularse imputación por el referido punible e imponerse en contra del capturado medida de aseguramiento de detención preventiva que cumple en la Cárcel Modelo de esta ciudad, la Fiscalía presentó escrito de acusación el 20 de noviembre de dicho año por lo cual el asunto se asignó al Juez 1º Penal Municipal de Conocimiento, quien señaló el 18 de diciembre siguiente con el fin de efectuar la audiencia de formulación de acusación, sin que hubiere sido posible su realización, fijándose entonces como nueva fecha el 12 de enero del cursante año.
3. Entretanto, el 22 de noviembre de 2017 el defensor del imputado solicitó su libertad provisional por considerar que se habían vencido los términos previstos en el numeral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, petición que en la misma fecha fue resuelta adversamente por el Juzgado 44 de Control de Garantías de Bogotá.
Contra tal decisión fue interpuesto el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juez 5º Penal del Circuito quien fijó el 16 de enero de 2018 a efectos de pronunciarse sobre el mismo.
4. No obstante lo anterior, el pasado 19 de diciembre Óscar J.P.P. ejerció ante el Tribunal de Bogotá la acción de habeas corpus con el propósito de que se ordene al Juzgado 5º Penal del Circuito resuelva el recurso de apelación aludido, toda vez que la justicia debe ser pronta y cumplida, mas en este asunto ya se vencieron los 5 días que el ad quem tenía para decidir, sin contar además que a la fecha de incoar la acción habían transcurrido 91 días sin que se hubiere celebrado audiencia alguna y que...
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