Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49620 de 17 de Enero de 2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL196-2018 |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Número de expediente | T 49620 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL196-2018
Radicación n° 49620
Acta 1
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el señor CRISTÓBAL VILLAMIZAR VELASCO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS y la EMPRESA CORTA DISTANCIA LTDA.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:
Que fue vinculado a la empresa Corta Distancia Ltda., a través de varios contratos a término fijo inferior a un año, desde el año 2005 y hasta el 2010, para desempeñar el cargo de conductor de los buses de la referida sociedad.
Que el 1.º de enero de 2011, fue vinculado mediante contrato verbal a término indefinido hasta el día 15 de noviembre de 2012, fecha en la que la compañía empleadora dio por terminado el contrato sin justa causa.
Que como contraprestación de su labor, siempre recibió un salario variable que osciló entre los $20.000 y $30.000 pesos diarios, y que estuvo bajo la subordinación constante del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo de 5:00 a.m. A 7:00 p.m., de lunes a domingo, superando las ocho horas máximas permitidas por la ley.
Que como la empresa Corta Distancia Ltda., no le pago las prestaciones sociales a que tenía derecho, instauró demanda ordinaria laboral en contra de dicha sociedad, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido desde el 1.º de enero de 2011 hasta el 15 de noviembre de 2012, y se le reconociera y pagara las prestaciones sociales a que tenía derecho, como son las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, el auxilio de transporte, horas extras diurnas y nocturnas, el recargo por trabajo nocturno y por trabajar domingos y festivos, así como la indemnización por la no consignación de las cesantías en un fondo, los aportes a seguridad social, sumas debidamente indexadas.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, despacho que por sentencia del 1.º de septiembre de 2015, al declarar probada la excepción de inexistencia del contrato de trabajo, resolvió no acceder a la pretensiones de la demanda; que apeló y el Tribunal Superior de Cúcuta por pronunciamiento del 2 de junio de 2017, confirmó la decisión del a quo.
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