Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03150-01 de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419633

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03150-01 de 17 de Enero de 2018

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC114-2018
Fecha17 Enero 2018
Número de expedienteT 1100102030002017-03150-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC114-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03150-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Agotado el trámite que antecede dentro del incidente de desacato iniciado por Inversiones Energeticas S.A. Inergesa, a través de su representante legal, contra la magistrada M.P.C.M., integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, procede la Sala a pronunciarse sobre el mismo, en los términos que a continuación se expresa:

ANTECEDENTES

1. El incidentante asevera que dicha funcionaria se niega a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 29 de noviembre de 2017, mediante el cual esta Corporación concedió el amparo de su derecho fundamental el derecho de petición, toda vez que «habiendo transcurrido más de ciento veinte (120) horas, contadas a partir desde que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, tuvo conocimiento de la sentencia de tutela del 29 de noviembre de 2017, la Sala Civil de ese Tribunal AUN NO HA CERTIFICA[DO] a DECEVAL S.A. ».

2. Solicita que se ordene «a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA que cumpla de inmediato lo dispuesto […] mediante la sentencia de tutela del 29 de noviembre de 2017» en el sentido de que «se expida de inmediato “la certificación requerida por el peticionario” […]». (folios 1 a 19 Cdno Ppal).

3. Del escrito contentivo del aludido incidente, mediante proveído de 11 de diciembre de 2017, se corrió traslado a la parte incidentada por el término de un día, para los efectos previstos en el artículo 137 del C. de P. Civil.

4. La magistrada accionada mediante oficio No. 40 adiado 11 de diciembre del año anterior, informó que «es[a] Corporación ya dio cumplimiento a lo que la Corte Suprema de Justicia dispuso en el fallo de tutela que profirió el 29 de noviembre de 2017», resaltando que a través de Oficio No SSCTSB-028 de 5 de diciembre de 2017, el secretario de la Sala Civil de es[e] Tribunal, le comunicó al peticionario que «En virtud de la sentencia adiada el veintinueve (29) de noviembre recién pasado proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la honorable magistrada M.C.B., y conforme previene el articulo 21 de la Ley 1755 de 2015, le informo que la Secretaria de es[a] Sala no es competente para expedir la certificación solicitada en sus escritos, puesto que, el expediente sobre el cual versa la misma fue devuelto por última vez al Juzgado Cuarto Civil de es[e] Circuito desde el 14 de diciembre de 2007 con oficio D-5249 y en la actualidad reposa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Luego, para dar cumplimiento al fallo de tutela se le indica que su petición fue remitida a éste último juzgado el día de hoy por correo electrónico, a la cuenta institucional: j04ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en consecuencia, le anexo copia de la constancia de envío», advirtiendo que dicha comunicación fue debidamente notificada al peticionario, según la guía de envío No RN871283050CO de la empresa 4/72. Anexando copias de los documentos mencionados. (folios 29 a 41 ibidem)

4.2 Ante lo argumentado por la accionada, se procede a correr traslado por el termino de dos (2) días al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de de Sentencias de esta ciudad, a fin de que pronunciara sobre los hechos aquí narrados.

4.2.1. A su turno, la Oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, a través de su Profesional Universitario Grado 12 con funciones secretariales, allega el oficio 1928 de calendas 14 de diciembre de 2017, certificación emitida por el Juzgado Cuarto de la misma modalidad dirigida al Representante Legal de la Sociedad Inversiones Energeticas S.A.; de la cual se puede extraer una explicación minuciosa del expediente y da contestación satisfactoria a lo solicitado por el accionante. Se anexa constancia de envío de la notificación. (folios 129 a 133).

CONSIDERACIONES

1. Sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato, esta Corporación ha puntualizado que:

(…) la acción de tutela se endereza a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, de tal modo que verificada su vulneración o amenaza, las órdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su ejecución no se ajuste ceñidamente a los parámetros que se le han señalado, caso en el cual, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, prevé el procedimiento que debe agotarse para obtener su acatamiento.

En...

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