Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00294-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419769

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00294-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002017-00294-01
Número de sentenciaAHC152-2018
Fecha18 Enero 2018
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AHC152-2018

Radicación n° 47001-22-13-000-2017-00294-01

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta a favor de Eugenio Gutiérrez Barriosnuevos, W. de Jesús Botello Roqueme, O.A.P.O., Y.M.T., José Luis Herrera García, W.E.S.M., Raúl Enrique Atehortua Caro, F.A.P., Luis Alberto Fonseca García y N.R.A. frente al proveído proferido el 7 de diciembre de 2017, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la solicitud de habeas corpus, invocada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad y la Fiscalía 12 Especializada contra el Crimen Organizado -BACRIM- de Barranquilla.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, por intermedio de apoderado judicial, interpusieron la presente acción pública solicitando el amparo de su derecho a la libertad personal, que adujeron conculcado por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que se ha prolongado en el tiempo de manera ilegal la privación de su autonomía personal, dado que desde el día en que la Fiscalía formuló el escrito de acusación -3 de marzo de 2017- a la fecha de formulación del ruego constitucional -6 de diciembre de 2017-, había transcurrido 273 días sin que se hubiere dado inicio al juicio oral, circunstancia que se encuadra en la causal de libertad establecida en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 4º de la Ley 1760 de 2015.


2. Los peticionarios soportaron la solicitud en los siguientes aspectos fácticos:


2.1. Eugenio Gutiérrez Barriosnuevos, W. de Jesús Botello Roqueme, O.A.P.O., Y.M.T., José Luis Herrera García, W.E.S.M., Raúl Enrique Atehortua Caro, F.A.P., Luis Alberto Fonseca García y N.R.A. fueron capturados el 1º de noviembre de 2016 y hasta la fecha vienen recluidos en la Cárcel de El Banco (Magdalena).


2.2. El 3 de marzo de 2017 la Fiscalía accionada presentó escrito de acusación contra los aprehendidos, siendo asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M., despacho que efectuó la audiencia de acusación el 24 de mayo siguiente, y fijó para el 17 de julio posterior la audiencia preparatoria.


2.3. En la última data referida a espacio tal diligencia no se realizó, debido a que los detenidos no fueron trasladados del establecimiento de reclusión, por lo que la misma se reprogramó para el 14 de septiembre de esa anualidad, pero tampoco se efectuó porque el delegado del ente acusador se excusó de asistir, sin que hasta el momento hubiere sido prevista nueva fecha.


2.4. El 2 de noviembre de 2017, la defensa de los reclamantes suplicó la concesión de la libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías, siendo programada la preliminar para el día 23 del mismo mes y año, no obstante, la misma no se evacuó por inasistencia de la Fiscalía 12 Especializada contra el Crimen Organizado –BACRIM- de Barranquilla, pues estaba acéfala; nuevamente se señaló la audiencia de libertad para el día 29 de esa mensualidad, pero ésta no se realizó a causa de la inasistencia del ente fiscal.


3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. avocó conocimiento de la acción constitucional, ordenó oficiar a las autoridades accionadas, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad y al Establecimiento Penitenciario y C. de El Banco, M., (folio 14, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta informó que viene tramitando el proceso seguido contra los actores y otros1 por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego y homicidio agravado, radicado bajo el nº 2014-00131; hizo un recuento de las actuaciones surtidas señalando que el 3 de marzo de 2017 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, la que formalizó en audiencia del 24 de mayo siguiente; que el 17 de julio de esa calenda estaba prevista la audiencia preparatoria, pero no se pudo realizar porque no asistió uno de los apoderados de la defensa2 y no fueron trasladados los procesados que se encontraban recluidos en el centro carcelario de El Banco, M.; el 14 de septiembre siguiente, tampoco se evacuó tal diligenciamiento, debido a la inasistencia tanto del delegado de la Fiscalía, como del defensor de los hoy accionantes.


El despacho expresó que no se le podía atribuir responsabilidad alguna, dado que siempre había estado en disposición de evacuar el trámite de rigor; que tenía una carga laboral alta, al punto que tenía fijadas audiencias, incluso para el mes de mayo de 2018, no obstante lo cual señaló nuevamente la audiencia preparatoria en el caso de los solicitantes para el 19 de diciembre de 2017; agregó que de manera recurrente se venía presentando una circunstancia con el Centro Carcelario y Penitenciario de El Banco, M., puesto que «sólo en contadas ocasiones [había] at[endido] las solicitudes de traslado del Juzgado y además no c[ontaba] con la infraestructura adecuada para celebrar [las audiencias]… en forma virtual» (folios 45 a 47, cuaderno 1).


2. El Centro de Servicios Judiciales de la capital del M. manifestó que el 2 de noviembre de 2017, el defensor de los peticionarios suplicó la libertad por vencimiento de términos, programando audiencia preliminar para el día 23...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR