Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00688-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00688-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00688-01
Número de sentenciaSTC090-2018
Fecha18 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente





STC090-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00688-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida por Jorge Eugenio Salazar Giraldo en contra del Ministerio de Transporte, vinculándose al Grupo Reposición Integral de Vehículos del ente ministerial accionado.



ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad acusada.

2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, que:


2.1. El 18 septiembre 2017, en calidad de propietario del vehículo de placas VZI-303, presentó al Coordinador Grupo de Reposición Integral de Vehículos, Grupo de Notificaciones del Ministerio de Transporte, derecho petición a fin de que le remita «copia íntegra y auténtica del acto administrativo emitido por [ese] Ministerio [...], atinente al certificado de cumplimiento o aprobación de póliza del vehículo de placa VZI-303, conforme lo establecido en la resolución 3253 de 2008, promulgada por el Ministerio de Transporte», y «copia íntegra y auténtica del oficio dirigido el Ministerio de Transporte por parte de la Secretaría de Tránsito de Zarzal (Valle), informando el registro inicial del vehículo nuevo de placa No. VZI-303, especificando las características del vehículo nuevo y el número de placa asignada por dicho organismo».


2.2. La falta de respuesta a su solicitud constituye violación a la prerrogativa fundamental invocada.


3. Pidió, en consecuencia, se ordene a la entidad censurada «dé respuesta de fondo a [su] solicitud» (ff. 1-4 cuad. 1).


4. Mediante auto de 9 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Cali admitió la solicitud de salvaguarda (f. 13 ibíd.), y el 20 siguiente concedió el amparo (ff. 35-36 ib.).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


El Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos Ministerio de Transporte se opuso a la prosperidad de la acción aduciendo que el 27 de septiembre dio respuesta a la petición de forma clara y precisa, la que fue remitida a la carrera 65 n° 13B-125 apartamento 402 torre E, de la ciudad de Cali, la que fue devuelta el 17 de octubre de 2017 porque la dirección del accionante no fue localizada por errónea; por tanto, la remitirá al mail organizacionjurídica20@yahoo.es; razón por la que afirma que se configura un hecho superado (ff. 27-28 cuad. 1).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal concedió el amparo, por considerar que «lo indicado por el Coordinador Grupo de Reposición Integral de Vehículos no resuelve de fondo lo pedido, pues en ella lo que se hace es imponer al actor la carga de allegar copia del certificado de cumplimiento de requisitos para cotejar y/o comparar con la expedida por el Ministerio, cuando es precisamente ese acto administrativo del que el accionante reclama copia y que conforme a lo indiciado en la Resolución 3253 de 2008 art. 8, vigente al momento de efectuar la matrícula del vehículo de...

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