Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00688-01 de 18 de Enero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002017-00688-01 |
Número de sentencia | STC090-2018 |
Fecha | 18 Enero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC090-2018
Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00688-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida por Jorge Eugenio Salazar Giraldo en contra del Ministerio de Transporte, vinculándose al Grupo Reposición Integral de Vehículos del ente ministerial accionado.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad acusada.
2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, que:
2.1. El 18 septiembre 2017, en calidad de propietario del vehículo de placas VZI-303, presentó al Coordinador Grupo de Reposición Integral de Vehículos, Grupo de Notificaciones del Ministerio de Transporte, derecho petición a fin de que le remita «copia íntegra y auténtica del acto administrativo emitido por [ese] Ministerio [...], atinente al certificado de cumplimiento o aprobación de póliza del vehículo de placa VZI-303, conforme lo establecido en la resolución 3253 de 2008, promulgada por el Ministerio de Transporte», y «copia íntegra y auténtica del oficio dirigido el Ministerio de Transporte por parte de la Secretaría de Tránsito de Zarzal (Valle), informando el registro inicial del vehículo nuevo de placa No. VZI-303, especificando las características del vehículo nuevo y el número de placa asignada por dicho organismo».
2.2. La falta de respuesta a su solicitud constituye violación a la prerrogativa fundamental invocada.
3. Pidió, en consecuencia, se ordene a la entidad censurada «dé respuesta de fondo a [su] solicitud» (ff. 1-4 cuad. 1).
4. Mediante auto de 9 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Cali admitió la solicitud de salvaguarda (f. 13 ibíd.), y el 20 siguiente concedió el amparo (ff. 35-36 ib.).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
El Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos Ministerio de Transporte se opuso a la prosperidad de la acción aduciendo que el 27 de septiembre dio respuesta a la petición de forma clara y precisa, la que fue remitida a la carrera 65 n° 13B-125 apartamento 402 torre E, de la ciudad de Cali, la que fue devuelta el 17 de octubre de 2017 porque la dirección del accionante no fue localizada por errónea; por tanto, la remitirá al mail organizacionjurídica20@yahoo.es; razón por la que afirma que se configura un hecho superado (ff. 27-28 cuad. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal concedió el amparo, por considerar que «lo indicado por el Coordinador Grupo de Reposición Integral de Vehículos no resuelve de fondo lo pedido, pues en ella lo que se hace es imponer al actor la carga de allegar copia del certificado de cumplimiento de requisitos para cotejar y/o comparar con la expedida por el Ministerio, cuando es precisamente ese acto administrativo del que el accionante reclama copia y que conforme a lo indiciado en la Resolución 3253 de 2008 art. 8, vigente al momento de efectuar la matrícula del vehículo de...
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