Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00720-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00720-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha18 Enero 2018
Número de sentenciaSTC084-2018
Número de expedienteT 7600122030002017-00720-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC084-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00720-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por Acción Sociedad Fiduciaria S.A., contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, vinculándose al despacho Promiscuo Municipal de Cumbre-Valle, a O.G.R. y Martha Edith Montejo.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y economía procesal, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio verbal especial de prescripción que le inició O.G.R. y M.E.M.B. (radicado No. 2016-00191).

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que O.G.R. y M.E.M. le iniciaron proceso verbal especial de «prescripción adquisitiva de dominio» de que trata la Ley 1561 de 2012, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de la Cumbre – Valle.


2.2. Manifestó que contestó la demanda y propuso como excepciones previas «existencia de pleito pendiente, demanda con trámite distinto al que por ley le corresponde y falta de competencia».


2.3. Adujo que «la excepción de pleito pendiente se propuso con fundamento en la existencia del proceso reivindicatorio de dominio con radicación 2011-00207, adelantado por Acción Fiduciaria S.A contra los [demandantes]» del proceso especial, donde se profirió sentencia el 5 de junio del 2017 por parte del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, ordenando la reivindicación, decisión que fue apelada y que actualmente se encuentra en trámite de segunda instancia en el Tribunal Superior de Cali.


2.4. Señaló que el 9 de junio del año anterior, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Cumbre, declaró probada la excepción previa de pleito pendiente y terminó el proceso declarativo de pertenencia adelantado por Obdulio Guzmán Rosales y M.E.M., decisión que fue recurrida en apelación.


2.5. Refirió que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, conoció del recurso vertical y en proveído de 15 de septiembre del año próximo pasado, resolvió revocar la providencia al considerar que «no existe identidad de causa y objeto (requisitos sine qua non del pleito pendiente)», decisión que, según afirma, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica y desconoce precedentes.


3. Pidió, conforme lo relatado, se «declare que el Auto 374 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali [...] a través del cual resolvió el recurso de apelación propuesto por la parte actora en proceso de pertenencia con radicado...

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