Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00497-01 de 18 de Enero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 18 Enero 2018 |
Número de sentencia | STC128-2018 |
Número de expediente | T 2500022130002017-00497-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC128-2018
Radicación nº 25000-22-13-000-2017-00497-01
(Aprobado en Sala de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de noviembre de 2017, que negó la tutela de Elmer González Orozco frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá; siendo vinculados los intervinientes en el juicio ordinario de nulidad de contrato de promesa de compraventa nº 2012-00159.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al rechazar la demanda ejecutiva que pretendió acumular para exigir el pago de una letra por $23´000.000, dentro del recaudo seguido a continuación del ordinario de T. del P.R.L. contra Félix Humberto Báez Sora y A.M.G.M..
2. Manifiesta que mediante auto de 31 de julio de 2017 el Despacho convocado se abstuvo de darle trámite al cobro que presentó contra T. del P.R.L., aduciendo que «a la demanda presentada se le debe dar un trámite diferente al especial que se está surtiendo dentro de este proceso». Agrega que el 31 de octubre dicha autoridad desestimó la reposición que propuso y negó la apelación subsidiaria por ser el asunto de única instancia.
Afirma que si bien puede pedir embargo de remantes, «aquí no van a quedar…la ley favorece al acumulante porque entra a quedar en las mismas condiciones del demandante primigenio», sumado a que «el inmueble embargado está a puertas del remate».
3. Pretende que se revoque el pronunciamiento cuestionado y ordenar al convocado darle trámite a la demanda ejecutiva acumulada (fls. 4 a 6, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá remitió el expediente en préstamo para que fuera examinado (fl. 12, ibídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la protección porque el promotor obró con incuria, dado que omitió interponer recurso de queja contra el auto que no otorgó la apelación del auto que rechazó la acumulación (fls. 25 a 27, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
El quejoso manifestó que la apelación en comento fue bien rechazada porque ambos cobros...
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