Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03515-00 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701420029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03515-00 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC210-2018
Fecha18 Enero 2018
Número de expedienteT 1100102030002017-03515-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC210-2018

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-03515-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por las sociedades DRYLOG S.A.S. Astillero y Logístico S.A.S., e Inversiones Santa Teresa P&P S.A.S., contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, las personas jurídicas accionantes, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa, «propiedad, posesión, uso, goce y disposición de su patrimonio», que consideran vulnerados por las autoridades judiciales al resolver desfavorablemente la oposición que formularon contra el secuestro de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 228-1206 y 228-4726, dentro del proceso ejecutivo mixto conocido con radicado N° 2016-00401, con una indebida valoración probatoria y desconocimiento de los derechos que ellas tienen sobre los predios.

B. Los hechos


1. La sociedad comercial Inmobiliaria Posada Ramírez & CIA S. en C., presentó demanda ejecutiva mixta contra la sociedad Germán Pérez Parra & CIA S. en C. y G.P.P., con el propósito de cobrar la obligación contenida en el pagaré N° 0001 de 21 de enero de 2015 y garantizada con hipoteca, proceso que curso en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla.

2. Dentro de dicho litigio en proveídos de 24 de agosto y 16 de septiembre de 2016, se decretó el embargo y secuestro de los bienes inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias N° 228-4726 y 228-1206, en los que aparecen como propietarios los demandados.

3. Acreditada la inscripción de la primera cautela en auto de 21 de octubre de 2016, se dispuso la aprehensión de los predios, para lo que comisionó al Inspector Distrital de Policía de Sitionuevo, M..


4. El 24 de noviembre de 2016, la autoridad administrativa comisionada, llevó a cabo las diligencias de secuestro sobre los inmuebles con la colaboración de un perito, así: (i) No. 228-1206, se atendió por parte de Jhoiner de la H.G., quien señaló ser empleado de los demandados y que el predio se encontraba arrendado a Ausa Astilleros desde hacía muchos años, por lo que el Inspector previno al arrendatario para que los frutos civiles (cánones) fueran puestos a disposición del Juzgado comitente; (ii) 228-4726, no fue atendida por nadie por lo que únicamente se identificó. En ambas se hizo entrega real y material al secuestre Alberto Aguad Sarmiento.


5. El 7 de febrero de 2017, dentro del término legal, las sociedades aquí accionantes, presentaron incidente de oposición con sustento en que: (i) ostentaban la posesión de los bienes, pues les fueron transferidos por tradición de la legitima propietaria, sociedad Prosicol, en liquidación, la que incluso había iniciado reivindicatorio en contra Tecnaval, sociedad representada por uno de los demandados, en el que se ordenó la entrega de los mismos; (ii) han ejercido actos de señor y dueño, pues arrendaron uno de ellos y además presentaron querella policiva en contra de los ejecutados, que les fue favorable; y (iii) los títulos que presuntamente otorgan la titularidad del derecho de dominio a los ejecutados son “espurios”, y éstos los utilizan para inducir en error a las autoridades judiciales administrativas, con el fin de tratar de recuperar fraudulentamente los terrenos.


6. Por auto de 10 de julio de 2017, vencido el traslado del trámite incidental, se prescindió del término probatorio, tras considerar que lo que se discutía por las opositoras era la propiedad. Contra tal determinación no se formularon reparos.


7. Agotado el trámite incidental, en proveído de 19 de julio de 2017, se negó la oposición a la diligencia de secuestro, tras considerar que ninguna de las pruebas acreditaba lo argumentado por los reclamantes, pues se allegó un acto administrativo de protección a la posesión, que posteriormente se dejó sin efectos, un...

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