Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00444-01 de 19 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701420169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00444-01 de 19 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 0800122130002017-00444-01
Fecha19 Enero 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC211-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
MateriaDerecho Civil





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC211-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00444-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018)



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 16 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por Alfredo Elías Cure Gómez contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, y O.B.P.V., L. de J.M. de la Rosa y L.M.S. de Carvajal, con ocasión del juicio de “liquidación de la sociedad conyugal” que mantenía el aquí actor con Nancy Isabel Delgado Logreira.



  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los querellados.


2. Del confuso escrito genitor se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


En el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla se ventila el juicio objeto de esta salvaguarda, siendo incluidos los activos de la “sociedad C.D. & Cía.” dentro de los “inventarios y avalúos” allí relacionados.


Mediante auto de 30 de noviembre de 2016, el estrado accionado “decretó la partición y adjudicación de los bienes sociales”, designando a L. de J.M. de la Rosa como auxiliar de la justicia.


El “trabajo de partición” fue presentado el 2 de octubre de 2017, el cual fue objetado por el aquí actor, pues, consideró que la mencionada compañía debe ser excluida del aludido decurso, por cuanto, no existe “norma que vincule a las [empresas] comerciales en la liquidación de una sociedad conyugal”.


Acota que requirió al despacho fustigado realizar un control de legalidad al caso subexámine, empero, omitió darle traslado” a su pedimento.

3. Implora, ordenar la exclusión de la memorada sociedad del comentado asunto.


1.1. Respuesta del accionado


El estrado enjuiciado señaló que las objeciones formuladas al trabajo de partición se encuentran pendientes de resolver (fls. 44 a 47).


    1. La sentencia impugnada


El tribunal desestimó el amparo, porque


“(…) la jueza de conocimiento se encuentra dentro de la etapa procesal adecuada para emitir un pronunciamiento con respecto a las actuaciones judiciales, debiendo el accionante estar pendiente del ejercicio de los recursos y mecanismos de defensa que le otorgue la ley para defensa de sus intereses (…)” (fls. 70 a 73).


1.3. La impugnación


La formuló el censor repitiendo los mismos argumentos de inconformidad expuestos en el libelo inicial y señalando que es “victima del cartel de la toga” (fls. 231 a 233).


  1. CONSIDERACIONES


1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto.


2. El resguardo se concreta en establecer si se menoscabaron las prerrogativas fundamentales de A.E.C.G. con la inclusión de la “sociedad C.D. & Cía” en el trabajo de partición presentado en el pleito aquí censurado.


3. La protección reclamada resulta improcedente porque el aspecto que impulsa al censor a hacer uso de este amparo se encuentra todavía a la espera de ser solucionado en la decisión que el fallador convocado adopte como resolución de la objeción incoada por el tutelante al “trabajo de partición”.


Así, atendiendo el carácter residual y subsidiario de la acción...

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