Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02820-01 de 22 de Enero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 22 Enero 2018 |
Número de sentencia | STC353-2018 |
Número de expediente | T 1100122030002017-02820-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC353-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02820-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.M.G.A. contra el Juzgado Cincuenta y uno Civil del Circuito de esta ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a J.A.G.A. y demás interesados en el asunto objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada al decretar la venta en pública subasta del bien inmueble objeto del proceso divisorio que se adelanta en su contra, y fijar fecha para remate de aquel, sin considerar que las partes de mutuo acuerdo accedieron a la división material del mismo, por resultar procedente.
En consecuencia, pretende que i) se suspenda la diligencia de remate y ii) se «atienda la voluntad de las partes, el concepto pericial para que se establezca la división material del inmueble.»
B. Los hechos
1. J.A.G. inició, por conducto de apoderada judicial, proceso divisorio contra M.G.A., cuya pretensión principal consistió en que se declarara «la división mediante subasta pública del inmueble objeto de la presente demanda para que con el producto de la venta se entregue a los copropietarios el valor de sus derechos, previo avalúo por los auxiliares de la justicia.»
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá quien en auto de 20 de junio de 2014 lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.
3. La convocada se notificó mediante aviso, y luego, procedió a contestar la demanda, en la que se opuso a todas y cada una de las pretensiones, tras alegar que por voluntad de las partes existe la división material del inmueble.
4. El 21 de julio de 2015, el juzgado de conocimiento decretó la venta en pública subasta del bien objeto de la acción divisoria con el fin de distribuir el producto entre los condueños; así mismo, decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1651452 y el avalúo del mismo.
Arribó a esa determinación por considerar que no se acreditó voluntad de las partes de dividir materialmente el bien, por tanto debe optarse por la venta de aquel.
5. El 24 de julio de 2017, la oficina judicial accionada llevó a cabo la diligencia de secuestro.
6. Por solicitud de la parte demandante, se fijó como fecha para surtir la diligencia de remate, el día 7 de noviembre de este año.
7. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron sus garantías...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba