Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL22065-2017 de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701597381

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL22065-2017 de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
Número de expediente77133
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL22065-2017

Radicación n.° 77133

Acta no. 46

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por B.C. BARÓN en representación de su hija menor XXX contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SECRETARÍA DISTRITAL de esta ciudad, el COLEGIO DIDASCALIO NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA y la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL – ABC PRODEIN, trámite al cual fueron vinculadas YULISA ÁLVAREZ y LUZ A.F.R. en calidad de rectora y profesora de dicha institución educativa, LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y la EPS UNICAJAS CONFACUMDI.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado doctor F.C.C., por encontrarse incurso en la causal 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se encuentra vinculada la Procuraduría General de la Nación.

  1. ANTECEDENTES

    BERTHA CELY BARÓN en representación de su menor hija instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al BUEN NOMBRE, HONRA, INTIMIDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, INTEGRIDAD FÍSICA, IGUALDAD, SALUD y VIDA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

    En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que desde el año 2014 su hija se encuentra matriculada en el Colegio Didascalio Nuestra Señora de la Esperanza, y que actualmente, tiene 8 años de edad y cursa grado tercero B, que se encuentra a cargo de la docente L.A.F..

    Manifestó que su hija ha sido víctima de «maltrato, agresión, acoso, matoneo y bullying (sic)» por parte de su profesora, compañeras de clase y la rectora de la institución, escenario que aseguró, se ha visto agravado ante la queja que presentó en la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, puesto que la «ridiculizan delante de las demás compañeras [y] la maltratan», situación que ha trascendido a sus notas académicas, en comparación a las demás estudiantes.

    Sostuvo la accionante que también se ha visto afectada, dado que la rectora «la [ha] ridiculizado» en la junta de padres de familia, por las denuncias que ha presentado.

    Agregó que dicha situación la puso en conocimiento del ICBF y de la Secretaría de Educación Distrital, pero no ha obtenido respuesta al respecto, y que el 24 de julio de 2017 su hija ingresó por urgencias al Hospital de Meissen por el «maltrato psicológico, emocional, espiritual y moral», que «ha recibido (…) dentro del salón».

    Añadió la promotora que el 13 de septiembre de 2017, acordó con las directivas del plantel educativo que «su hija tuviera una terminación de su calendario académico de forma anticipada».

    Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó se ordene al Colegio Didascalio Nuestra Señora de la Esperanza que realice «una retractación y (…) disculpa pública»; que efectúe una reunión con las compañeras de estudio, la Secretaría de Educación, la Personería Distrital y el ICBF, «donde las niñas [le] den un abrazo especial a su hija»; que le entreguen el paz y salvo correspondiente al año 2017, con el fin de que pueda matricularla en otro plantel educativo, y que se conmine a las entidades convocadas para que implementen las medidas necesarias para evitar este tipo de comportamientos.

    Así mismo, pidió como medida provisional que se ordene la valoración de su hija por un especialista en psicología y sociología.

  2. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante proveído de 12 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades censuradas y vinculó a Y.Á. y L.A.F.R. en calidad de rectora y profesora del plantel educativo Didascalio Nuestra Señora de la Esperanza, a La Nación – Ministerio de Educación Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y la EPS Unicajas Confacumdi, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

    Dentro del término concedido, la Personería de Bogotá señaló que ha desplegado las actuaciones administrativas en el marco de su competencia, en tanto efectuó los requerimientos pertinentes conforme lo expuesto en la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013.

    La Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación del presente trámite ius fundamental, pues asegura que al revisar su base de datos, evidencia que la convocante no ha presentado solicitud alguna.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF informó la apertura de proceso administrativo de restablecimiento de derechos, dentro del cual remitió a la menor a la ONG Psicorehabilitar con el propósito de adelantar la valoración psicológica y psiquiátrica, si a ello hubiere lugar, con la finalidad de conjurar las situaciones que hayan podido afectar a la menor.

    Por otra parte, adujo que si bien el 20 de septiembre de 2017 requirió a la institución educativa y a la Secretaría de Educación Distrital para que brindaran información frente a las quejas presentadas por la petente, lo cierto es que no ha recibido respuesta alguna.

    La Nación – Ministerio de Educación Nacional refirió que no ha vulnerado las prerrogativas fundamentales de la tutelante, puesto que las quejas relacionadas con la convivencia escolar deben ser resueltas por la Secretaría de Educación Distrital.

    A la par, Y.Á. y L.A. F.R. solicitan denegar el amparo, pues afirman que no han incurrido en las conductas que les endilga B.C.B. y refieren que las acusaciones presentadas son «calumnias» en su contra.

    La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá aclaró que no es la llamada a responder por la vulneración de los derechos fundamentales invocados, puesto que la institución educativa convocada es de naturaleza privada, razón por la cual es un plantel escolar autónomo en sus decisiones y, por tanto, es este quien se encuentra llamado a responder por los hechos descritos en la presente acción de tutela.

    La Asociación Benéfico Cristiana Promotora de Desarrollo Integral – ABC PRODEIN indicó que no ha conculcado derecho alguno, puesto que adelantaron las actuaciones pertinentes para atender el requerimiento efectuado por la accionante.

    Agregó que las manifestaciones realizadas por la convocante no son ciertas, dado que la menor aquí implicada, pese a que es buena estudiante, presenta inconvenientes de convivencia, en tanto tiene comportamientos agresivos con sus compañeras.

    La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación, toda vez que la actora no ha formulado petición relacionada con los hechos que se exponen al interior del proceso.

    Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 24 de octubre de 2017 negó el amparo deprecado, al considerar:

    (…) i) no quedó acreditado en debida forma los actos propios que encierra el denominado concepto de Bullying o matoneo de conformidad con la observación general No. 13, acerca al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, alude a los alcances del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, materializada está (sic) en una agresión repetida y sistemática que hubiese ejercido la docente -F.R.-, rectora -Y.Á.-, y niñas del grupo 3B sobre la presunta víctima hija de la accionante la menor K.L.T.C., como quiera que no existió dentro del acervo probatorio valorado en conjunto indicio alguno de secuelas por violencia física o psicológica que hubiese padecido la menor.

    ii) pues si bien es cierto de las pruebas allegadas por la accionante, como lo fuera la epicrisis de la menor específicamente de la incapacidad médica a ella concedida, donde se demostró los 7 días brindados a ella por este concepto, también lo es que no se avizora que exista un nexo causal entre el resultado de su estado de salud -psicológico o físico- valorado en la historia clínica materializado con la incapacidad y, las presuntas conductas de acoso escolar por los actores referidos en precedencia.

    iii) menos aún se verificó trato discriminatorio alguno o, de desigualdad alegada por la accionante en contra de su hija menor de edad, registrada estas presuntas conductas en los supuestos de hecho de cara a las calificaciones parcializadas por parte de la docente F.R., toda vez que la promotora omitió allegar los cuadernos de la menor K.L.T.C., para efectuar el cuadro comparativo con los cuadernos de las niñas de 3B solicitados por ella y decretados en esta instancia judicial como prueba para efectos de comprobar los indicios de la presunta persecución de la aludida profesora, lo cual brilló por su ausencia.

    iv) entre otros documentos allegados por la gestora se encuentran las diferentes solicitudes radicadas tanto al colegio como a la Personería de Bogotá, ICBF y Secretaria de Educación Distrital, respecto de las cuales se haya respuesta a todos sus requerimientos.

    v) luego, los documentos en mención carecen de valor suasorio en punto a la concurrencia de los requisitos para que se configure el acoso escolar o bullying alegado en el escrito de tutela, conforme a la jurisprudencia precedentemente referida.

    vi) por lo contrario, quedó acreditado por la convocada ABC PRODEIN –COLEGIO DIDASCALIO NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, toda ausencia de maltratos, agresiones, acoso, matoneo o bullying por parte de la rectora, docente y compañeras de estudio, puesto que de haber acaecido esta situación en particular de tal manera, sin...

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