Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC20675-2017 de 17 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701597453

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC20675-2017 de 17 de Diciembre de 2017

Número de expediente11001-02-03-000-2017-03296-00
Fecha17 Diciembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Constitucional

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC20675-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la tutela promovida por Publicaciones Semana S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente al magistrado E.G.A.T., con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual iniciado por L.R.M. respecto de la aquí gestora.

  1. ANTECEDENTES

  2. La accionante suplica la protección de, entre otros, el derecho a la libertad de expresión, presuntamente quebrantado por el accionado.

  3. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el extremo activo solicitó como pruebas, entre otras:

    “(…) – La totalidad de los correos y comunicaciones cruzadas entre funcionarios de la demandada y [la allí gestora], entre funcionarios de la demandada y la sociedad CCX, entre funcionarios y la sociedad AUX”.

    “-La totalidad de las pruebas con que contaron para aseverar lo mencionado en el artículo “Pecados de Eike” en contra de L.R. (…)”.

    2.2. El 27 de octubre de 2016, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá negó ese pedimento, determinación revocada por la sala acusada el 31 de marzo de 2017, al zanjar la apelación propuesta por la allá interesada.

    2.3. La tutelante critica la postura del ad quem, asegurando, en concreto:

    “(…) [A]demás de tornarse parcializada con la parte actora, vulnera los derechos fundamentales alegados, (…) puesto que se ordena difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las investigaciones periodísticas, y esto significa para cualquier medio de comunicación su posible expiración, puesto que esto constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombre, correos, teléfonos y demás información que sustente una investigación periodística (…)”.

    2.4. Estima cercenadas las prerrogativas al “secreto profesional” y a la “reserva de la fuente”, protegida en la Constitución Política y en la “ley penal”.

    2.5. Señala que se fijó para el 5 de diciembre del año en curso, la “(…) audiencia regulada en el artículo 327 del C.G.P., momento en el cual se recibirán las pruebas y se realizará la sustentación y fallo (…)”.

  4. Implora invalidar la decisión del colegiado y, subsidiariamente, “(…) ordenar que se exhiban los documentos sin los destinatarios, ni los remitentes, ni los demás datos que puedan establecer de dónde provino la información (…)”.

    1.1. Respuesta del accionado

  5. El tribunal aseveró que en la determinación controvertida “se expusieron las razones por las cuales se tomaron las decisiones adoptadas”.

  6. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá manifestó remitirse “a la actuación surtida en el interior del proceso”.

  7. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aseguró no tener “conocimiento de los hechos narrados dentro de la acción de tutela”.

  8. En escritos separados, el Periódico El Espectador y las Asociaciones Nacional de Medios de Comunicación y Colombiana de Medios de Información coadyuvaron la salvaguarda.

2. CONSIDERACIONES
  1. Publicaciones Semana S.A. critica que dentro del comentado subexámine, en providencia de segunda instancia de 31 de marzo de 2017, se decretaron unos elementos de juicio, los cuales, en su opinión, están protegidos por el “secreto profesional” y la “reserva de la fuente”.

    El auxilio propuesto el 28 de noviembre pasado no cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto, como se aprecia, no se planteó dentro de los seis meses luego de la expedición del auto anotado, tardanza que, por sí, desvirtúa la finalidad del resguardo impetrado, pues la tutela es un mecanismo creado para la “protección inmediata” de los “derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (art. 86, C.P.).

    Sobre...

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