Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00413-02 de 22 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640173

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00413-02 de 22 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha22 Enero 2018
Número de sentenciaATC192-2018
Número de expedienteT 6800122130002016-00413-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC192-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00413-02

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la Sala Civil Familia el 11 de diciembre de 2017.


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 6 de julio de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social reclamados por M.d.C.D. de M., y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que, «(…) en el término de TREINTA {30} DIAS, contados a partir de la notificación que de esta providencia se le haga, cumpla con las siguientes obligaciones:


  1. Autorizar y hacer efectiva las siguientes citas con los médicos especialistas, para la señora MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MONTILLO:

  1. Cita con el médico sub-especialista en glaucoma con el fin de establecer su estado de salud, teniendo en cuenta el concepto emitido por el DR. J.C.R.G. visible a folios 15 a 18.

  2. Cita con el médico especialista en ortopedia con el fin de establecer su estado de salud en relación con la osteoporosis.

  3. Cita con el médico especialista en nutrición con el fin de establecer su estado de salud y la necesidad del suplemento nutricional GLUCERNA. Esto lo determinará el especialista.

  4. Cita con el médico especialista en neumología con el fin de establecer su estado de salud frente al asma y el EPOC.

  5. Autorizar y practicar a la señora MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MONTILLO los siguientes exámenes:

  • ECOGRAFÍA MAMARÍA PRIORITARIA.

  • TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE SENOS PARANASALES O CARA.

  • OSTEODENSITOMETRÍA POR ABSORCIÓN DUAL.


  1. Conceder la atención integral en salud a la señora MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MONTILLO, respecto de la patología que refiere en la acción de tutela: "sinusitis maxilar, diabetes, tiroides, osteoporosis, asma no especificada, EPOC por asma, glaucoma crónico de ángulo abierto, pseudofaquia AO y blefaroptosis AO”. El servicio de salud debe suministrarse de manera permanente y continua los medicamentos, los tratamientos, los exámenes y, en general, los bienes y servicios que los médicos tratantes le prescriban a la señora MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MONTILLO para tratarle estas patologías.

  1. Se abstenga de cobrar copagos y cuotas moderadoras para prestación de los servicios que requiera la señora MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MONTILLO» (ff. 13 a 22, cd. 1).

2. El Tribunal mediante auto de 12 de octubre de 2017, al resolver acerca de la petición elevada por el Director de Sanidad del Ejercito Nacional, B. General G.L.G., de revocar la sanción que le fue impuesta en anterior tramite incidental, negó la petición, y como en este estudio advirtió un nuevo presunto incumplimiento a la orden constitucional proferida «respecto de la formula médica N° 20170175963 del 29/08/2017 medicamento: L. (60 tabletas)», dispuso en la referida providencia, que debía tramitarse incidente de desacato «aparte del que se tramitaba pues dicha orden es posterior al inicio del trámite incidental y debía garantizarse el derecho de contradicción y defensa de los incidentados» (ff. 1 a 9, ídem).


3. En razón de lo anterior, mediante auto de 7 de noviembre de 2017, ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y a la Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga, Teniente Coronel Eddy Piedad González para que informaran acerca del cumplimiento a la obligación impuesta en la sentencia de tutela proferida, y los exhortó «para que se pronuncie sobre la formula médica N° 20170175963 del 29/08/2017 medicamento: L. (60 tabletas).

Igualmente ordenó requerir al Brigadier General C.I.M.O., Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, para que en su condición de superior del Director de Sanidad del Ejército Nacional hiciera cumplir el fallo de tutela y abriera el correspondiente procedimiento disciplinario contra quien no hubiera cumplido dicha sentencia (ff. 24 y 25, id).


4. Mediante oficio No. 19330: MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.5, de 8 de noviembre de 2017, el Director General de Sanidad Militar, V.C.A.G.P., manifestó al Tribunal que remitía «copia de la...

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