Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00951-01 de 23 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00951-01 de 23 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha23 Enero 2018
Número de sentenciaSTC385-2018
Número de expedienteT 0500122030002017-00951-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC385-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00951-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente el fallo proferido el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.S.O., a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí y la Inspección Urbana de Policía de la Comuna Cuatro de esa ciudad, trámite al cual se ordenó vincular a la señora María Nieves Estrada Saldarriaga y la Comunidad Estrada Saldarriaga y a los demás intervinientes en el proceso donde se origina la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la buena fe, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, porque en el proceso reivindicatorio seguido en su contra, se comisionó a la Inspección de Policía de Itagüí y ésta entregó al demandante el inmueble ubicado en la carrera. 52C No. 54-46 y /o calle 74 A No. 52ª-95, a pesar de la inexistencia de nomenclatura que identifique el predio de mayor extensión.


En consecuencia, pretende que se amparen sus prerrogativas invocadas y que se declare (i) «la nulidad del acta de entrega practicada por la Inspección de Policía Comuna Cuatro de Itaguí (sic), respecto del inmueble de la Kra. 52 C No 54 -46 y/o Calle 74 A No. 52ª-95 Itaguí (sic)»; (ii) «Dejar sin efecto alguno el auto de agosto 2272017, mediante el cual se definió el recurso de reposición interpuesto frente el auto de agosto 1° de 2017»; (iii) «Por contera, se restituirá el inmueble del que fuera despojado el Sr. M.S.O.S. por cuenta de la Inspección de Policía Comuna Cuatro de Itaguí (sic), comisionando a ésta misma para su restitución». [Folio 5, c. 1]


B. Los hechos


1. M.N.E.S., en representación de la comunidad conformada por M. de la Cruz, M.C., María Oliva Estrada Saldarriaga, A.M.G.E. y V.D.E.C. promovió demanda reivindicatoria en contra del accionante y J.A.O., a fin de que esta le restituyera «una franja de terreno de forma rectangular con un área total de 260 metros cuadrados cuyos linderos son: ‘…por el frente que da hacía el norte, en siete metros con la calle 74; por el costado lateral que da al occidente, en 43 metros con propiedad de la comunidad demandante destinada a ser adjudicada a la señora M.N.E. y hoy en manos de varios poseedores materiales, por el costado lateral que da al oriente en 45.40 metros con propiedad de la comunidad demandante destinada a servidumbre de tránsito y por la parte de atrás en 8.30 metros con muro de adobe que lo separa de la Urbanización Santa María No. 2»


«El inmueble descrito hace parte de uno de mayor extensión ubicado en la carrera 52C No. 54-46 de la nomenclatura urbana del municipio de Itagüí, cuyos linderos son ‘por el oriente en 67.28 metros, por el sur en 53.30 metros con servidumbre de tránsito o vía pública y por el norte con propiedad que fue o es de A.R. en 65.60 metros.»


«El inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-00437129 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur»


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, que la admitió por auto de 19 de enero de 2006.


3. Surtido el trámite de rigor, el 6 de julio de 2015, se dictó sentencia en la que declaró que pertenece a M.N.E. Saldarriaga y a la comunidad de la que ésta hace parte, el dominio pleno y absoluto de la franja de terreno integrante de un predio de mayor extensión ubicado en la carrera 52C n° 54-46 de la citada ciudad, y ordenó a M.S.O. Solórzano su restitución.


4. La anterior decisión no fue objeto de recurso alguno por las partes.


5. En auto de 28 de agosto posterior el Juzgado encusado ordenó dar cumplimiento a la sentencia y en tal sentido dispuso que se realizara la entrega, para lo cual libró comisión al Inspector de Policía de Itagüí.


6. El 31 de mayo de mayo de 2017, la Inspección Urbana de Policía de la Comuna Cuatro de Itagüí inició la diligencia, en la que el demandado...

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