Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00001-00 de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00001-00 de 24 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC449-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00001-00
Fecha24 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC449-2018 R.icación n° 11001-02-03-000-2018-00001-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Erardo Ditterich Chamarravi contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, y, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Colegiatura accionada, con la providencia proferida el 6 de septiembre del año pasado dentro del proceso ejecutivo singular que promovió en contra de la Fundación «Construyamos Para Todos».


Pretende entonces, que se le conceda el resguardo implorado, invalidado todo lo actuado en el litigio coercitivo antes enunciado, a partir de la providencia que negó la orden de apremio rogada, para que en su lugar, libre el respectivo mandamiento de pago conforme a lo solicitado en la demanda (fl. 2).


2. Como soporte fáctico de lo reclamado y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, que mediante auto del 1º de diciembre de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio negó la orden ejecutiva por él instada, con fundamento en que el contrato de compraventa presentado para tal efecto no presta mérito ejecutivo, pues debe primero debatirse lo concerniente al cumplimiento del mismo por cada uno de los extremos suscriptores, determinación que recurrió verticalmente sin éxito, pues la Colegiatura convocada en auto del 6 de septiembre de 2017 la confirmó, sin analizar de fondo los argumentos en los que fundó su réplica, lo que, asegura, transgrede su debido proceso, por lo que ante la falta de otro medio de defensa judicial, acude a la presente vía excepcional (fls. 1 a 13)


3. Una vez asumido el trámite, el 12 de enero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado de la misma a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa (fl. 86).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo...

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