Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00025-00 de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00025-00 de 24 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC399-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00025-00
Fecha24 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC399-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00025-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nira Esther Fábregas Maza contra el Consejo Superior de la Judicatura, Salas Administrativa y Disciplinaria, la Unidad Nacional de Abogados, (sic) las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá, Cundinamarca y Atlántico; la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal, la Sala Penal y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Cincuenta y Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá, las Fiscalías Cuarenta y Dos y Cuarenta y Tres Delegadas Anticorrupción, la Delegada ante los Jueces de Garantías de esta capital y la Fiscalía Sexta Delegada ante Foncolpuertos.



ANTECEDENTES


1. La interesada actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Solicita literalmente lo siguiente:


(i) «que se tenga en cuenta las últimas decisiones de hábeas corpus No. 110012203000-201702999-00 contra Dr. Luis Guillermo Salazar Otero No. 250002342000-20170570700, ambas impugnadas contra Fiscal 42 y 43 anticorrupción y otros. M.P. Dr. Luis María Armenta Fuentes» (sic).


(ii) «Pido tener el escrito de mayo 15 de 2012 contra el Consejo Superior de la Judicatura, Presidencia, Vicepresidencia de la República, Alma Viviana Pérez Directora de Derechos Humanos Congreso de la República Depto Jurídico Procuraduría General de la Nación Dr. A.O.F. General de la Nación Dr. E.M.L., Ministro de Hacienda y Crédito, Subdirección Jurídica Dr. D.I.R.M., Programa Presidencial de Derechos Humanos, referencia: caso de la extinta Empresa Puertos de Colombia en Liquidación “Foncolpuertos”, aquí se explica todo, escrito de junio 24 de 2.016 al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Pido que se tenga en cuenta, dentro del expediente ref. 11001-11-02-2015-05550-00. Indiciado Fiscal 5 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Delito, P.. M.. Ponente P.R.T. audiencia de control de garantías, y nunca se realizó dichas audiencias, violando el derecho al debido proceso, derechos humanos, derecho internacional humanitario» (sic).


(iii) «Pido tener en cuenta que los derechos de petición dentro del expediente que cursa en este proceso, ante la Seccional de Btá, no han sido contestado, violando el debido proceso a mi defensa» (sic).


(iv) «Pido tener en cuenta que las autoridades competentes han violado el debido proceso art. 29 y art. 93 C. política, al momento que pido mi libertad personal, abusando del poder la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Fiscal 01, 05, 06, 07 y 10 ante la Vicefiscalía y que conoce la delegada ante la Corte Suprema de Justicia por fuero legal y Constitucional» (sic).


(v) «Pido al juez constitucional, mi Restablecimiento de mis derechos como ciudadana como profesional, como política, mi buen nombre, mi honra, mi libertad y el desarchivo, ya es problema de la Fiscalía General de la Nación, Juez de garantías, que no lo han promovido, que no lo han permitido por corrupción. La Procuraduría tiene que atender estos procedimientos como garante de la administración de justicia, Ley 270 de 1996 y garante de los derechos humanos y corrupción, como lo determina la Constitución y la ley» (sic) (ff. 12 a 15).


2. De su complejo escrito, se extrae que como se encuentra privada de la libertad, ha presentado diferentes hábeas corpus, nulidades y peticiones solicitando se disponga su inmediata liberación, sin obtener resultados positivos o una solución definitiva a su situación.


Cuestiona las decisiones de habeas corpus adoptadas por las autoridades judiciales, así como la presunta mora en que han incurrido los fiscales encargados de tramitar las denuncias que presentó contra los funcionarios que emitieron y confirmaron las sentencias condenatorias proferidas en su contra, en tanto, que, considera, la ilegalidad de su detención está determinada por el acaecimiento del fenómeno prescriptivo, porque además que fue capturada por autoridad no competente y las sentencias no se encuentran ejecutoriadas en virtud de las denuncias que formuló ante la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes.


Por último, afirma que el Consejo Superior de la Judicatura ha omitido dar respuesta a varias peticiones que promovió para obtener su rehabilitación como abogada inscrita (ff. 1 a 16).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Juez Cincuenta Penal del Circuito ley 600 de 200 de Bogotá, solicitó su desvinculación del trámite y manifestó, que a ese despacho le fue reasignado por reparto procedente del Juzgado 45 Penal del Circuito de Descongestión el proceso contra Nira Esther Fábregas Maza y A.A.C.C., dentro de la cual, en sentencia de 15 de abril de 2013 la condenó a la pena de 84 meses de prisión y multa de $3.188’047.824,47, como autora responsable del delito de peculado por apropiación, en calidad de determinadora, fallo que confirmó el 13 de septiembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el que además negó la nulidad invocada y modificó la multa para fijarla en $3'291.753.658,47; por su parte la Sala de Casación Penal, el 13 de abril de 2016 inadmitió el recurso de casación y el cumplimiento del mismo es vigilado por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


Agregó que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA13-9987 de 16 de septiembre de 2013, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el 30 del mismo mes y año entregó el expediente al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito, despacho que el 17 de febrero de 2014 avocó conocimiento (f. 74).


2. El Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, indicó que la señora Fábregas Maza, no ha estado, ni está privada de su libertad por cuenta de esa Delegada, y que, en el trámite de la indagación No. 1100160001022017 00511, surtida en contra de la doctora Esperanza Najar Moreno, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por denuncia que le formuló la señora F.M., se pudo...

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