Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47586 de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47586 de 24 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Fecha24 Enero 2018
Número de sentenciaATL250-2018
Número de expedienteT 47586
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL250-2018

Radicación 47586

Acta n°.2

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 9 de noviembre de 2017, por medio de la cual la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por MARÍA TERESA GIL HERNÁNDEZ en representación de su menor hijo J.D.H. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por dicha Corporación el 2 de noviembre de 2012, que le concedió el amparo a sus derechos fundamentales.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por M.T.G.H. en representación de su menor hijo J.D.H. contra el Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia del 2 de noviembre de 2012, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se dispuso:

(…)Accede a la tutela solicitada y en aras de proteger el derecho a la salud de J.D.H.G. quien es representado por su madre (...) se ordenará a la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional (...) que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo autorice y suministre al joven J.D.H.G. el medicamento LAMOTRIGINA (LAMICTAL) de 100Mg y los exámenes solicitados por los médicos tratantes: Tomografía con emisión de positrones (PET) y posteriormente IRM cerebral 3 TESLA, así como el tratamiento integral que se derive de la enfermedad que padece el menor llamada Epilepsia Focal Refractaria (...).

El 15 de mayo de 2017, la parte accionante presentó escrito ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que se ha cumplido parcialmente la orden de tutela, pues aduce, que se dejó de suministrar los viáticos aéreos y los medicamentos requeridos.

Mediante auto del 4 de agosto de 2017, se requirió a la accionada para que informara sobre el cumplimiento del fallo tutelar, el 18 de agosto de 2017, al Superior J.B. General, C.I.M.C. de Personal del Ejército Nacional de Colombia, y al Director de Sanidad del Ejército Nacional; se dispuso la apertura del trámite incidental el 19 de septiembre de 2017.

Solo se obtuvo respuesta por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien indicó que se remitió al área de auditoria junto con los documentos allegados y que se le informó a la accionante que respecto a la asignación de viáticos, «no contaban con los recursos (...) para asumir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación».

La mencionada S., a través de decisión del 9 de noviembre de 2017, resolvió imponer sanción por desacato a las órdenes de protección constitucional, al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director del Departamento de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela. Para arribar a tal decisión sostuvo:

(…) no existiendo prueba del acatamiento de la decisión del 2 de noviembre de 2012, donde se accedió a otorgar a la accionante en representación de su hijo, el tratamiento integral (...) por el padecimiento de Epilepsia Focal Refractaria, se procederá a tomar las medidas correctivas necesarias (...) lo que implica que se sancionará al Director de Sanidad del Ejército Nacional, sanción que surtirá efectos y perdurará en el tiempo hasta tanto se cumpa con la sentencia (...)

  1. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada por la accionante, y culminó mediante proveído del 9 de noviembre de 2017, a través del cual se impuso la anotada sanción a la persona previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 2 de noviembre de 2012.

Establecido lo anterior, advierte la S. que al conceder el amparo de los derechos fundamentales a la actora, se realizaron diversos ordenamientos a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, tendientes a garantizar la salud del menor J.D.H.G., respecto a las patologías que padece, al igual que el tratamiento integral que requiera como consecuencia de su padecimiento de «Epilepsia Focal Refractaria».

Sobre el debido proceso en el incidente de desacato la Corte Constitucional en sentencia T- 271 de 2015 dijo lo siguiente:

Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe...

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