Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49612 de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49612 de 24 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL616-2018
Número de expedienteT 49612
Fecha24 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL616-2018

Radicación n.°49612

Acta No. 2


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por PATRICIA URZOLA BADEL como apoderada judicial de la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE COLOSÓ- SUCRE «AGUAS DE COLOSÓ S.A.E.S.P» contra la SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Primero y Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y demás partes que puedan tener interés en este trámite.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al «al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la accionada.


Del escrito de tutela y de la documental allegada, se extrae que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, conoció de la acción de reintegro que E.P.G.R. presentó tras ser despedida por la Empresa accionante, cuya notificación se efectuó el 17 de febrero de 2017, pese a estar amparada por «fuero sindical».


El precitado judicial, accedió a las pretensiones de Gómez Ruiz, condenó a «Aguas de Colosó S.A ESP» al reintegro de la demandante, y a pagarle indemnización y costas el 14 de noviembre de 2017, decisión que fue confirmada al desatarse el recurso vertical el 24 de noviembre siguiente.


Por su parte, el Municipio de Colosó Sucre, demandó al sindicato de los servidores públicos de dicha municipalidad –SINDESERPUCOL-, a fin de obtener la «disolución y liquidación del sindicato», por cuanto se configuró, la causal establecida en el «literal D del artículo 401del C.S.T».


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, conoció de dicha solicitud y el 17 de noviembre de 2017, ordenó la «disolución, liquidación y cancelación» del prenombrado sindicato, decisión confirmada por el superior el 28 de noviembre del mismo año.


La quejosa se duele que el Colegiado que confirmó el reintegro ordenado por el Juzgado Primero Laboral, no estudió el «escrito complementario del recurso de apelación», a través del cual, aportó «copia del audio y acta de audiencia de fecha 17 de noviembre de 2017, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo que en primera instancia ordenó la disolución, liquidación y cancelación del sindicato SINDESERPUCOL»; además de que, aduce, también se omitió «el estudio de las pruebas y los argumentos que la Empresa demandada esbozó a lo largo del proceso (...) y que se apartó de la exigencia taxativa dispuesta en el artículo 118B del C.P:L (...)».


Solicitó se revoqué la decisión adiada 24 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo- Sucre, para que estudie los «argumentos presentados por la Empresa y con los que se demuestra que Enith Patricia Gómez Ruiz no tiene fuero sindical y declarar probada la excepción propuesta de falta de legitimación en causa por activa del sindicato “SINDESERPUCOL” para interponer la reclamación administrativa a favor de Enith Gómez Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 118B del C.P.L, por ausencia de la delegación exigida en la norma».


Esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y...

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