Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78317 de 24 de Enero de 2018
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Número de expediente | 78317 |
Número de sentencia | AL263-2018 |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 78317
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL263-2018
Radicación n.° 78317
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de DANIEL ÁGREDO CHAUX, contra el auto proferido por esta Sala el 1.° de noviembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el MUNICIPIO DE PALMIRA.
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ANTECEDENTES
Mediante auto de 1.° de noviembre de 2017, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso el actor contra la sentencia proferida el 30 de marzo del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 63 del Decreto 528 de 1964.
Contra el anterior proveído, el mandatario del accionante presentó reposición con el fin de que esta Sala «revo[que] la decisión y en su lugar proced[a] a dar trámite al recurso corriendo traslado para oposición a la parte demandada».
En respaldo de su petición, aduce que «recibe con extrañeza» la determinación que adoptó esta Corporación, pues sustentó la demanda de casación en debida forma y dentro de los términos legales concedidos para el efecto, «tal y como aparece visible al sistema de información del proceso de siglo XXI, cuando refiere literalmente: “se recibió escrito de sustentación el 5 de septiembre de 2017, dentro del término de traslado (…)”».
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CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 7 de noviembre de 2017 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 2 de igual mes y año (f.° 20 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folios 21, la Secretaría de la Sala recibió el...
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