Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78317 de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78317 de 24 de Enero de 2018

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Número de expediente78317
Número de sentenciaAL263-2018
Fecha24 Enero 2018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 78317





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





AL263-2018

Radicación n.° 78317

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de DANIEL ÁGREDO CHAUX, contra el auto proferido por esta Sala el 1.° de noviembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el MUNICIPIO DE PALMIRA.



  1. ANTECEDENTES


Mediante auto de 1.° de noviembre de 2017, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso el actor contra la sentencia proferida el 30 de marzo del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 63 del Decreto 528 de 1964.


Contra el anterior proveído, el mandatario del accionante presentó reposición con el fin de que esta Sala «revo[que] la decisión y en su lugar proced[a] a dar trámite al recurso corriendo traslado para oposición a la parte demandada».


En respaldo de su petición, aduce que «recibe con extrañeza» la determinación que adoptó esta Corporación, pues sustentó la demanda de casación en debida forma y dentro de los términos legales concedidos para el efecto, «tal y como aparece visible al sistema de información del proceso de siglo XXI, cuando refiere literalmente: “se recibió escrito de sustentación el 5 de septiembre de 2017, dentro del término de traslado (…)”».


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 63 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 7 de noviembre de 2017 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 2 de igual mes y año (f.° 20 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folios 21, la Secretaría de la Sala recibió el...

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