Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78562 de 24 de Enero de 2018
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Número de sentencia | AL258-2018 |
Número de expediente | 78562 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL258-2018
Radicación n.° 78562
Acta 02
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el recurso de súplica que presenta la apoderada de HENRY MORALES HERNÁNDEZ contra el auto de 7 de noviembre de 2017, proferido en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
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ANTECEDENTES
Mediante el proveído impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso el actor contra la sentencia proferida el 10 de mayo 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto no se sustentó dentro del término concedido para tal efecto.
Contra la anterior decisión, la mandataria de la parte accionante presenta súplica con miras a que se «modifi[que] el auto (…) a través del cual se declaro (sic) desierta la demanda de casación». En respaldo de su petición, manifesta que en tiempo, esto es, el 2 de octubre de 2017, radicó ante la Secretaría de esta Corporación dicho escrito, tal como consta en el sello de recibo que esa dependencia impuso.
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CONSIDERACIONES
Tal como lo prevé el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de súplica, procede:
Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación (resaltado fuera del texto).
Pues bien, una vez revisado el proveído contra el que se pretende elevar dicho medio de impugnación, se observa que lo profirió la Sala de Casación Laboral y no el Magistrado sustanciador, circunstancia que evidentemente comporta su improcedencia, en tanto no se verifican los requisitos de ley para su interposición.
A. respecto, esta Corporación ha sostenido que el recurso de súplica, no es procedente en sede casación; es así como en auto CSL AL, 7 dic. 1999...
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