Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080032017-01010-01 de 25 de Enero de 2018
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
Fecha | 25 Enero 2018 |
Número de sentencia | STC469-2018 |
Número de expediente | T 8600122080032017-01010-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC469-2018
Radicación n.º 86001-22-08-003-2017-01010-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de noviembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en la acción de tutela promovida por J.L.M.Z., en nombre propio y en representación de su menor hermano L.A.M.Z.1, contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.
ANTECEDENTES
1. El accionante, en nombre propio y en representación de su menor hermano L.A.M.Z., reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, y a «los principios de legalidad y seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Solicita, entonces, «de[jar] sin ningún valor y efecto el auto del 6 de octubre de 2017 del Juzgado Civil del Circuito de Mocoa… dentro del proceso ejecutivo 2017 – 024, y en consecuencia, ordenar que se encuentra saneada la nulidad procesal de la que trata la mencionada providencia judicial, ordenando la continuidad normal del proceso judicial» (folios 1 a 18, cuaderno 1).
2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Indicó el quejoso que su madre, Rosa del Carmen Zambrano Calvache (q.e.p.d.)2, otorgó poder a su mandatario judicial para promover, en su nombre, proceso ejecutivo con base en una letra de cambio contra J.M.R.B., lo que efectivamente hizo el profesional del derecho el 1º de febrero de 2017; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Mocoa, despacho que el día 2 siguiente libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante.
2.2. Sostuvo que el 7 de febrero de ese año, el apoderado solicitó sucesión procesal a favor de los aquí accionantes, dada su calidad de herederos de Z.C. y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código General del Proceso, argumentando la muerte de su señora madre; sin embargo, tal petición fue desestimada porque «la parte demandada aún no se enc[ontraba] notificada personalmente del proceso…, por ende la misma no pod[ía] manifestar su consentimiento de aceptación o no de la sustitución que solicita»; determinación mantenida el 21 de marzo siguiente, pero por carencia de poder expreso conferido por los confesados sucesores.
2.3. Anotó que una vez aportado el mandato echado de menos por el juzgador, el 30 de marzo de 2017, el despacho municipal los reconoció como sucesores procesales de Rosa del C.Z.C.; que la ejecutada se notificó personalmente del mandamiento de pago el 19 de abril siguiente notificaron y presentó recurso de reposición contra el mismo, advirtiendo, entre otras cosas, que el título valor no cumplía con los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio, asimismo, que se configuraba una causal de nulidad procesal, pues la ejecutante había fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda, perdiendo efectos el poder que confirió para su representación y, por ende, la sucesión procesal tampoco podía abrirse paso.
2.4. El 10 de mayo posterior, el estrado judicial revocó la orden de apremio, al considerar que la letra de cambio objeto de recaudo no cumplía con los requisitos esenciales de un título valor; decisión recurrida en apelación por la parte ejecutante.
2.5. El 28 de junio de 2017, en sede de alzada, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Mocoa, previo a resolver el remedio vertical interpuesto contra el proveído referido a espacio, advirtió la presencia de la causal de nulidad contemplada en el numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso, por lo que devolvió el expediente al despacho de origen a fin de que la pusiera en conocimiento de la parte afectada.
2.6. El 31 de agosto de ese año, previa solicitud de la ejecutada, el estrado municipal declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo 2017-00024, al considerar que se configura la causal señalada por su homólogo del circuito, esto es, «cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder», dado que la ejecutante había fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo que el poder por ella conferido había perdido validez para ese momento; determinación confirmada, en apelación, el 6 de octubre siguiente, por el Juzgado del Circuito accionado.
2.7. Frente a la última providencia, el actor solicitó adición y aclaración, al considerar que el despacho no había resuelto la recusación que aseguró haber formulado; petición a la que no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080032018-00084-01 del 19-09-2018
...General del Proceso» (28 jul). Para conjurar la situación, impetraron un resguardo y, en segunda instancia, esta Corporación mediante STC469-2018 le ordenó a este último despacho, que «en el término de diez (10) días, tras dejar sin valor ni efecto el auto de 28 de julio 2017 y las decision......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00426-01 del 02-10-2018
...dejó transcurrir casi dos meses para alegarla (en similar dirección, STC472-2017). Y frente al otro fundamento del rechazo in limine, en STC469-2018 reiteró que (…) respecto al tema de las nulidades, el artículo 143 de la codificación citada [hoy artículo 135 del Código General del Proceso]......