Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01461-02 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01461-02 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2018
Número de sentenciaSTC595-2018
Número de expedienteT 1100102040002017-01461-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC595-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01461-02

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela interpuesta por M.E.R. de G., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Catorce de Descongestión y Dieciséis Laborales del Circuito, al Tribunal Superior de Bogotá, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el C.J.R.H.V., el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, el Ministerio de Trabajo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional, Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y a todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de la acción.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social y el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto en providencia de 23 de abril de 2002 casó parcialmente la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó la reanudación del pago de la pensión extralegal de jubilación de su cónyuge O.A.G.P. (q.e.p.d.), pero negó la indexación de las mesadas pensionales.

Por tal motivo, pretende que se protejan las garantías invocadas, por tanto, “se ordene revocar la sentencia de veintitrés (23) de abril de 2002 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta a la indexación de las mesadas pensionales y se ordene su pago en los términos solicitados en la demanda de casación.” [Folio 13, c.1]

B. Los hechos

  1. O.A.G.P. se vinculó a Álcalis de Colombia Ltda mediante contrato de trabajo; sociedad de economía mixta para la cual ejecutó labores desde el 1º de abril de 1952 hasta el 31 de mayo de 1973, fecha en la que prescindió de sus servicios

  1. El 24 de mayo de 1973, por acuerdo conciliatorio celebrado ante Juez Sexto Laboral de Bogotá, las partes pactaron que la empleadora asumiría el pago de las prestaciones sociales causadas y de una suma compensatoria, así como el reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación en el momento que el trabajador cumpliera con el requisito de edad. [Folios 14-16, c.1]

  1. Tras reunirse el presupuesto estipulado, a través de la Resolución No. 412 de 14 de septiembre de 1978, Álcalis de Colombia Ltda. asumió el pago de la mentada pensión a partir del 14 de julio de ese año, en cuantía de $22.340.27. [Folios 17-20, c.1]

  1. El señor G.P. continuó con la cotización para adquirir la pensión de vejez en el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), entidad que reconoció el derecho pensional; empero condicionó la cancelación de las mesadas a que Álcalis de Colombia Ltda. suspendiera la prestación de jubilación, de tal manera, él se vio forzado a solicitar el cese del pago, petición que fue atendida por la compañía en la resolución No. 221 de 14 de septiembre de 1994. [Folios 28-30, c.1]

  1. Luego, con motivo de revocar la referida suspensión y reanudar el pago de la pensión de jubilación más la correspondiente indexación, el pensionado instauró demanda ordinaria laboral contra su antiguo empleador

  1. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, en sentencia de 14 de septiembre de 2000, absolvió a la empresa demandada de las pretensiones incoadas.

  1. Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, que le correspondió resolver a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; quien en fallo de 31 de julio de 2001, confirmó en su integridad la sentencia proferida por el A Quo.

  1. El actor formuló recurso extraordinario de casación y en sentencia de 23 de abril de 2002, la Sala Laboral de esta Colegiatura estimó «la compatibilidad de la pensión vitalicia de jubilación reconocida por la demandada con la de vejez otorgada por el ISS», en consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, para reactivar el pago de dicha pensión convencional con el respectivo reajuste legal, a partir del 1º de octubre de 1994, por ser la fecha en que principió la suspensión; no obstante, negó la indexación, por compensarse con los reajustes de ley que compensan la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y tratarse de una pensión extralegal reconocida con anterioridad a la Ley 100 de 1993. [Folios 32-45, c.1]

  1. En atención al mandato judicial, mediante resolución No. 204 de 25 de septiembre de 2007, Álcalis de Colombia Ltda. reanudó el pago de las mesadas en el monto de $413.604 y dispuso la sustitución pensional a favor de la cónyuge supérstite M.E.R. de G.. [Folios 47-51, c.1]

  1. Mediante solicitud No. 2015-220-025103-2 la accionante le pidió al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia la indexación de la mesada pensional por el tiempo transcurrido entre la fecha de retiro del servicio de su esposo O.A.G.P. (q.e.p.d.) y el reconocimiento de las mesadas pensionales.

  1. En comunicación No. 2015-317-0064434-1 no accedió a su pedimento, con sustento en que «existe una decisión judicial debidamente ejecutoriada donde fue objeto de litigio la indexación del salario base para el cálculo de la primera mesada pensional, situación que supone la configuración del fenómeno jurídico de Cosa Juzgada».

  1. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron sus garantías fundamentales porque se le negó el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, bajo el argumento de «que se trata de una pensión extralegal», lo cual desconoce el precedente constitucional que al respecto adoptaron las Altas Cortes sobre el tópico. [Folios 1-12, c. 1]

C. El trámite de la instancia

1. El 4 de septiembre de 2017 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folios 54, c.1]

En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en auto de 8 de noviembre de 2017 reanudó la actuación y dispuso la vinculación de los Juzgados Catorce de Descongestión y Dieciséis Laborales del Circuito, al Tribunal Superior de Bogotá, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional, Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. [Folio124, c.1]

2. Dentro del término otorgado, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia propuso las excepciones de cosa juzgada, inmediatez de la acción de tutela, existencia de otros recursos o medios de defensa judicial, improcedencia a través de la acción de tutela. [Folios 64-66, c.1]

Por su parte, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la ciudad pidió su desvinculación, puesto que los hechos que sustentan la inconformidad de la demandante atañen a actuaciones emitidas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, tras lo cual resaltó que el expediente se encuentra ubicado en el archivo nacional. [Folio 70, c.1]

A su vez, el C.J.R.H.V. destacó que la petición trasgrede el principio de la inmediatez, debido a que han transcurrido más de 15 años desde que se emitió la sentencia objeto de reparo, sin que exista justificación alguna en la tardanza en su interposición, dado que, de un lado, la prestación pensional le fue sustituida en el año 2007, y del otro, la sentencia SU 1073 de 2012 data de 13 de diciembre de aquella anualidad, de ahí que sea improcedente este mecanismo excepcional. [Folios 73-75, c.1]

Entre tanto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo precisó que la tutela deviene improcedente al no cumplir con el requisito de la inmediatez, pues la accionante dejó de transcurrir más de 10 años, luego de que le fuera sustituida la pensión, para implorar la indexación de las mesadas pensionales, de igual forma, reclamó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. [Folios 133-136, c.1]

A su turno, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP deprecó su desvinculación, porque no está facultada para resolver solicitudes prestacionales de entidades de las cuales no ha asumido el pasivo pensional por mandato legal, por cuanto dicha facultad para el caso en concreto se encuentra en cabeza del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia. [Folios 146-150,...

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