Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02744-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02744-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 1100102030002017-02744-01
Número de sentenciaATC234-2018
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC234-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02744-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Alexánder D.V. respecto de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., integrada por los magistrados C.Y.R.R., C.G.U.U. y M.E.A.A., con ocasión del juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio “religioso” adelantado por el aquí quejoso a B.M.G..




1. ANTECEDENTES


1. Conforme con las pruebas aportadas, el mencionado señor presentó tutela frente al citado colegiado por las irregularidades acaecidas en el aludido juicio, particularmente, por haberse fijado alimentos en favor de la demandada, sin reparar que el incidentante “(…) respond[ía] por cuatro personas”.


Esta Sala accedió a la salvaguarda y le ordenó a la corporación querellada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del momento en el cual tuviera en su poder el respectivo proceso, dejara sin efecto el proveído dictado dentro del mismo el 23 de mayo de 2017, pero solo en lo concerniente con la cuota alimentaria reconocida a B.M.G., y emitir uno nuevo, atendiendo lo expresado en el acápite considerativo de tal amparo.



2. Por estimar inobservado el mandato anterior, R.L.G.C. formuló el trámite actual, aduciendo, en concreto, que aun no se había acatado el fallo constitucional.


3. El 5 de diciembre de 2017, se exhortó a la accionada para que se pronunciara al respecto.


En respuesta, la autoridad remitió copia de la providencia mediante la cual decretó las pruebas que estimó necesarias para resolver el asunto materia del auxilio otorgado.


Esa contestación fue puesta en conocimiento del impulsor de este decurso, quien frente a ella guardó silencio.


Posteriormente, el tribunal allegó copia del auto de 15 de enero de 2018, a través del cual requirió al aquí incidentante para que “(…) (i) Aportar[a] la certificación laboral del salario mensual por él devengado; y (ii) (…) la certificación médica de su grupo familiar. Lo anterior es necesario a fin dar cumplimiento a la sentencia de tutela”.



4. Como los elementos de juicio obrantes en estas diligencias son suficientes para resolver, se procede a ello.


2 CONSIDERACIONES


1. El desacato contemplado en...

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