Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00486-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00486-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002017-00486-01
Número de sentenciaATC259-2018
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC259-2018

Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00486-01

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la consulta del auto de 12 de diciembre de 2017 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del cual sancionó con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo mensual legal vigente al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el incidente de desacato que le siguió J.T.V. por incumplimiento del fallo de 11 de octubre de 2017, en el resguardo de éste contra la citada Entidad, si no fuera porque, luego de dictada la providencia en cuestión y remitido el expediente a la Corte, la apoderada judicial del promotor, vía telefónica, manifestó su voluntad de desistir de la articulación, aduciendo que la querellada acató lo ordenado.

Así las cosas, como quiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de desistir de su acción, principio aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el acatamiento de las sentencias, amén que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza “el desistimiento de los recursos interpuestos, y de los incidentes" por parte del interesado, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que es viable la aceptación del mismo, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de...

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