Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03023-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03023-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha25 Enero 2018
Número de sentenciaSTC476-2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03023-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC476-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-03023-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por E.V. de Z. y C.E.Z.C. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial cuestionada.


De acuerdo a lo anterior, solicitaron ordenar al estrado convocado i) «dejar sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de julio de 2017… y las actuaciones posteriores que se deriven de la misma»; y ii) «que dentro de un perentorio termino señale la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo de segunda audiencia en la cual profiera el fallo donde se valore en su integridad todos los elementos y pruebas allegadas al proceso, en conjunto de acuerdo a las reglas de la sana critica» (folio 47, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. C.E.Z.C. y E.V. de Z., como vendedores, instauraron contra D.H.Y.G., comprador, proceso de resolución del contrato de compraventa del vehículo de plazas XGC-837, aduciendo incumplimiento por parte del último por el no pago del precio pactado; asunto cuyo conocimiento le correspondió al despacho 42 Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado 2013-00830.


2.2. La parte demandada concurrió al proceso, contestó el libelo formulando excepciones, a la vez que planteó demanda de reconvención pidiendo, de manera principal, la resolución del convenio por incumplimiento de su contraparte, por despojarlo arbitrariamente de la posesión del automotor; y de forma subsidiaria, la declaración de mutuo disenso frente al contrato, por el incumplimiento reciproco.


2.3. Señalaron los querellantes que el estrado 42 Civil Municipal referido, profirió sentencia de primera instancia el 10 de febrero de 2017, donde declaró resuelto el contrato de compraventa objeto de la litis por incumplimiento del demandado principal, negando las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda de reconvención; disponiendo entre otros aspectos:


Segundo: En consecuencia proceden las restituciones mutuas, para lo cual el demandante deberá reembolsar al demandado la suma de $59.000.00 m/cte indexados a la fecha, debido al reconocimiento de la pérdida del valor adquisitivo del dinero, y en razón a que el bien ya fue restituido no hay pronunciamiento por sustracción de materia.


Tercero: Condenar a pagar al demandado [a] favor de la demandante la suma de $7.200.000 m/cte por concepto de frutos civiles dejados de percibir proporcionales conforme al artículo 950 del Código de Comercio.


Cuarto: Condenar a pagar al demandado [a] favor de la demandante el valor de $12.000.000 m/cte por concepto de clausula penal.


Quinto: Condenar a pagar al demandado a favor de la demandante el valor de $30.000.000 m/cte por concepto de depreciación del bien.


2.4. La anterior decisión fue apelada por el extremo pasivo de la litis, alzada que conoció el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, quien el 19 de julio de 2017 resolvió:


Segundo: Negar las pretensiones de resolución por incumplimiento planteadas por la demandante en la demanda principal y la demandada en su demanda de reconvención.


Tercero: Acceder a la declaración subsidiaria de la demanda de reconvención, de resolución de contrato de compraventa del automotor, de que trata la Litis, en consecuencia, declarar resuelto por mutuo disenso el contrato de compraventa de vehículo (bus de placas XGC 837), celebrado el día 20 de abril de 2012 por C.E.Z.C. y E.V. de Z. como vendedores y D.H.Y. en...

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