Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02948-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02948-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC592-2018
Número de expedienteT 1100122030002017-02948-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC592-2018

R.icación n. 11001-22-03-000-2017-02948-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que Luz Marlene Escobar Ibáñez promueve contra los Juzgados Treinta Civil del Circuito y Ochenta y Cinco Civil Municipal, ambos del mencionado distrito judicial.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes bajo una indebida valoración probatoria, ordenaron seguir adelante la ejecución que se adelanta en su contra.


En consecuencia, pretende que se deje sin efecto las sentencias que en su contra se emitieron, para en su lugar denegar las pretensiones allí invocadas.


B. Los hechos


1. Oscar Mauricio Moreno Ramírez promovió demanda ejecutiva en contra de la accionante con el fin de lograr el pago de $20’000.000 contenidos en una letra de cambio exigible el 10 de junio de 2011.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, quien libró mandamiento de pago el 30 de abril de 2014 y dispuso la notificación de la ejecutada.


3. Dentro de la oportunidad pertinente la convocada presentó las excepciones que denominó «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, abuso de la firma en blanco, integración abusiva del pagaré con espacios en blanco, alteración del texto del título valor e inexistencia del título valor por omisión de requisitos que el título debía contener y la ley no suple, mala fe del tenedor actual del título valor o no exenta de culpa, error en la suscripción, engaño y entrega sin ánimo de hacer negociable, y falsedad ideológica del pagaré base de la acción».


4. Agotadas las etapas pertinentes, el Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal, a quien le fue remitido el expediente, en sentencia de 19 de julio de 2016 declaró la prosperidad de las excepciones y ordenó continuar con la ejecución.


5. Inconforme, la ejecutada presentó recurso de apelación.


6. En sentencia de 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR