Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00081-00 de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702038205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00081-00 de 31 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00081-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC880-2018
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC880-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00081-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por C.M.O. contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al cual se vinculó a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal conocido bajo el radicado 2015-80115.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas porque no tuvieron en cuenta en sus decisiones el preacuerdo suscrito con la fiscalía por cuanto se apartaron de las normas reguladoras y le dieron una indebida aplicación en el momento de la dosificación de la pena que le fue impuesta a tal punto que la misma se encuentra desproporcionada, lo que originó una decisión contraria a derecho.


Pretende, en consecuencia se ordene a los accionados «la modificación de la pena privativa de la libertad que fue dosificada en las referenciadas decisiones judiciales y se le redosifique y/o determine nuevamente la pena y/o sanción privativa de la libertad a imponer en armonía con las circunstancias y normas aplicables para el caso en concreto» [Folio 52,c,1]


B. Los hechos


1. El 19 de junio de 2015, en el aeropuerto el Dorado de Bogotá, las autoridades aduaneras hallaron que la accionante junto con G.A.O. GALLEGO y A.F.M.G., pasajeros procedentes de un vuelo de Ciudad de México, llevaban consigo en maletas de doble fondo 262.300, 261.700 y 262.300 dólares en efectivo, respectivamente, sin que declararan el ingreso de tales sumas ni dieron explicación alguna acerca de su origen.


2. La Fiscalía General de la Nación, al día siguiente, les atribuyó a los presuntos delitos de «Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado», según los artículos 323, 327 y 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por los artículos 42 de la Ley 1453 de 2011 y 14 de la Ley 890 de 2004. Los imputados no aceptaron cargos.


3. Posteriormente, el ente acusador suscribió un preacuerdo con los procesados que fue rechazado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


Luego, presentaron otro preacuerdo, a la postre aprobado por dicho funcionario, en el sentido de aceptar la imputación por los delitos de «lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares»...

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