Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL8126-2017 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702171405

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL8126-2017 de 29 de Noviembre de 2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente79073
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL8126-2017

Radicación n.°79073

Acta 44

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro de los procesos ordinarios laborales adelantados por M. E.M. LEÓN y C.M.N.G. y K.A. D.N. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

  1. ANTECEDENTES

    Para los efectos de la presente decisión baste señalar que, M.E.M.L. actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo M.D.M. promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente e hijo del afiliado fallecido L.C.D.Á., a partir del 3 de enero de 2014, junto con el respectivo retroactivo pensional, la indexación, los intereses moratorios respectivos y costas del proceso.

    La demanda fue presentada ante los Juzgados Laborales del Circuito de Montería y repartida al Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, el cual, mediante providencia de 17 de febrero de 2015 (folio 15, cuad. 1), avocó el conocimiento y trámite de la referida demanda.

    La convocada a juicio, procedió a través de apoderado judicial, a contestar la demanda y ejercer su derecho a la defensa, presentó oposición a las pretensiones de la actora, por estimar que en ella no concurren los requisitos para acceder al derecho alegado; formuló medios exceptivos perentorios a su favor.

    Luego de tener por contestada la demanda citó a las partes a la Audiencia de obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación de litigio y decreto de pruebas para el día 28 de mayo de 2015 (fl. 28). Empero al advertir la falta de comunicación de la existencia del proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con providencia del 25 de mayo de 2015, ordenó poner en conocimiento la existencia del proceso a la referida Agencia, cumplido lo cual se reanudaría la actuación.

    Por providencia del 20 de agosto de 2015, ordenó la integración del contradictorio, con la vinculación de C.M.N. G., en calidad de demandada, que ante el desconocimiento de la dirección a los efectos de la notificación personal del auto admisorio de la demanda, dispuso su emplazamiento y la consecuente designación de Curador Ad litem, para ejercer su representación en el presente asunto. Igualmente, decretó la suspensión del proceso hasta el cumplimiento del trámite señalado.

    Subsiguientemente, la apoderada de la parte actora, solicitó la aplicación de la figura procesal de «acumulación de procesos» al presente asunto, con el instaurado por «C.M.N.G. y K.A.D.N., el cual se adelanta ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, con idénticas pretensiones y donde aduce la calidad de compañera permanente e hijo del afiliado fallecido y allegó las copias pertinentes. Es de aclarar que dicha accionante, fue convocada al proceso como extremo pasivo de la Litis.

    Mediante providencia del 9 de marzo de 2016 el juzgado se abstuvo de tramitar tal solicitud, para lo cual adujo la no viabilidad de la misma por cuanto la demandada aún no había sido notificada y por ende, no se había trabado la Litis, por lo que en rigor, no existía proceso. (fl.133).

    Por escrito visto a folios 144 a 145 la curadora designada procedió a dar respuesta a la demanda y a folio 149 obra la constancia de la publicación del edicto emplazatorio.

    Luego de aceptada la contestación de demanda de la curadora Ad Lítem, con providencia del 30 de junio de 2016, citó a las partes a la Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el 11 de la Ley 1149 de 2007 para el 1º de septiembre de 2016.

    Para los propósitos de decidir sobre la acumulación de procesos, ordenó, en providencia...

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