Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78345 de 31 de Enero de 2018
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 78345 |
Número de sentencia | AL352-2018 |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL352-2018
Radicación n. °78345
Acta 03
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de A.T.S. contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2017, proferido dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES
Mediante el auto recurrido, esta S. inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de diciembre de 2016, por cuanto carecía de interés jurídico para recurrir, en tanto el valor del agravio ocasionado con el fallo recurrido, resultó inferior al tope mínimo previsto en la ley.
El mandatario del promotor del litigio, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta S. admita el recurso de casación presentado y efectúe «un buen análisis del expediente para determinar el monto de la cuantía».
Para el efecto, adujo que el Tribunal a fin de conceder el recurso extraordinario de casación se pronunció como «un caso excepcional» y, en tal medida, «es conveniente hacer un análisis correcto» de las circunstancias dadas al interior al proceso, tales como la investigación disciplinaria y penal elevada contra el «Juez Primero Civil Laboral del Circuito», y examinar si el demandante tenía la categoría de trabajador oficial o empleado público.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 24 de noviembre de 2017 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 22 de igual mes y año (f.º 5 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folio 6, la Secretaría de la S. recepcionó el escrito contentivo del recurso, el día 27 de noviembre de 2017, esto es, un (1) día hábil después del término legal.
De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la S. resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el...
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