Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49938 de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49938 de 31 de Enero de 2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE FLORENCIA
Fecha31 Enero 2018
Número de sentenciaATL338-2018
Número de expedienteT 49938
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


ATL338-2018

Radicación n.° 49938

Acta 3


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la consulta de la providencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 13 de diciembre de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por JOSÉ EDUARDO TORRES PRADA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO mediante la cual se sancionó al GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de 2 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y además lo instó al cumplimiento del fallo, so pena de incurrir en nuevas sanciones y en el delito de fraude a resolución judicial.



  1. ANTECEDENTES


José Eduardo T.P. instauró acción de tutela contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud.


Mediante sentencia del 23 de mayo de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, concedió el amparo pretendido y dispuso:


  1. Ordenar el examen de retiro,

  2. Que en adelante, preste todos los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera (…) para el tratamiento de su enfermedad.

  3. Proceda de forma inmediata a fijar fecha y hora para la realización de La junta médica laboral, y con fundamento en los resultados obtenidos, efectúe los procedimientos pertinentes para garantizarle el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales a que tenga derecho.


El 10 de octubre de 2017, T.P. promovió el incidente de desacato, por cuanto «no me han dado autorización para el concepto de otorrino aludiendo que no tienen convenio acá en la ciudad de Florencia con especialista de otorrino, y tampoco me dan autorización para sacar la cita en la ciudad de Bogotá, debido a que ya no me encuentro registrado en el Sistema de salud del Ejército Nacional».


Por auto del 23 de octubre de 2017, el Tribunal requirió al Director de la Sanidad del Ejército Nacional, para que cumpliera el fallo constitucional, y también al C. General de las Fuerzas Militares de la misma entidad, como superior jerárquico, para que abriera el correspondiente trámite disciplinario. Ante el silencio de la entidad, el 1° de noviembre de 2017, se dio apertura al incidente y se corrió traslado a los requeridos para que se diera respuesta y se llegaran las pruebas que consideren pertinentes.


El 2 de noviembre del mismo...

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