Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49934 de 31 de Enero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Número de expediente | T 49934 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL334-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL334-2018
Radicación n.°49934
Acta 3
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Por virtud del grado de consulta conoce esta S. de la providencia proferida el 12 de diciembre de 2017 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto, que declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director del Establecimiento de Sanidad Militar n.° 3007 de Pasto incurrieron en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del señor CARLOS ALIRIO CHITÁN, y en consecuencia dispuso sancionarlos con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno.
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ANTECEDENTES
La S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo del 2 de agosto de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por el señor C.A.C., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de A.S.P.C. n.° 23 «General R.E.» -Establecimiento de Sanidad Militar n.° 3007 de Pasto.
En la sentencia se ordenó a las entidades accionadas que «en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, inicien los trámites a que haya lugar, con el fin de que se convoque y practique la valoración por medio de la Junta Médico Laboral que determine el estado de salud del señor C.A.C.[.…], trámite que debe concluir en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, […]»; asimismo, dispuso que se activaran «los servicios de salud a favor del señor C.A.C. […] y le suministraran la atención médica necesaria para la recuperación de su salud, conforme a las prescripciones médicas, a través de los centros de prestación de servicios con los que tengan convenio y que estén ubicados en el lugar más cercano a la residencia del actor, hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las actividades militares».
Por considerar el accionante que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 28 de septiembre de 2017, solicitó a la S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto que procediera a sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar n.° 3007 de Pasto.
Mediante proveído del 2 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Pasto requirió a las accionadas a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas informaran si ya habían dado cumplimiento al...
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