Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49854 de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49854 de 31 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL1122-2018
Número de expedienteT 49854
Fecha31 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL1122-2018

Radicación n.° 49854

Acta 3

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por el señor G.J.V.W.R. contra la contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la decisión proferida en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra C. y Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y C.S., trámite al cual se vincula al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la referida ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que se trasladó del Instituto de Seguros Sociales a Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y C.S., desde el período de noviembre de 2000; que el 8 de enero de 2004, se vinculó al Fondo Alternativo de pensiones administrado por Skandia hoy Old Mutual S.A.

Que en el año 2014, cumplió los 51 años de edad, es decir se acercaba al límite impuesto legalmente para elegir su régimen pensional; que el 23 de septiembre de la referida anualidad, radicó derecho de petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones, requiriendo «el traslado de régimen del RAIS a C., al contar con la edad permitida para el traslado», pero la citada entidad por comunicado n.º BZ2014_7936224 del 29 de octubre del mismo año, lo rechazó «por afiliación ilegible»; que reiteró su petición y de nuevo fue rechaza con el argumento de que «la validación de los requisitos de cumplimiento para traslado de régimen, es efectuada por la AFP a la que se encuentre afiliado el ciudadano, por lo tanto, la aprobación o rechazo del traslado lo determina dicha entidad, y es esta quien debe comunicarle la decisión adoptada».

Que el 29 de mayo de 2015, radicó derecho de petición ante Skandia hoy Old Mutual S.A., solicitando su traslado de régimen pensional a C., y el 19 de junio del mismo año, le fue rechazada, con fundamento en que «la opción de traslado del Fondo Alternativo sólo se puede efectuar entre sociedades administradoras que cuenten con planes alternativos de pensiones, situación que no se presenta como quiera que C. no maneja Fondos Alternativos de Pensiones», sin que hubiera tenido en cuenta dicha entidad que cumplía con la edad permitida para pedir su traslado.

Que inició proceso ordinario laboral contra Old Mutual S.A. y C., con el fin de que se ordenara el referido traslado de régimen pensional; que el asunto le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 14 de junio de 2017, resolvió:

Primero: Declarar que el demandante G.J.V.W.R., tiene derecho al traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS, del fondo alternativo de pensiones administrado por la demandada Old Mutual, con fundamento en lo que establece el artículo 2.º de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal E del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

Segundo: Condenar a la demandada Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y C.S., a trasladar el saldo total de la cuenta individual del demandante, incluidos rendimientos financieros y bono pensional si a ello hubiere lugar, al régimen de prima media administrada por C..

Tercero: Ordenar que la Administradora Colombiana de Pensiones –C., vincule al demandante al régimen de prima media que administra, ordenándosele que acredite dentro de la historia laboral de este, el número de semanas cotizadas en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Cuarto: Absolver a las demandadas de la pretensión atinente a reconocimiento de pago de daños y perjuicios.

Quinto: Declarar no probadas las excepciones invocadas por las accionadas, en la medida que no enervaron las pretensiones.

[…].

Que las entidades demandadas apelaron y el Tribunal Superior de Bogotá, por pronunciamiento del 28 de noviembre de 2017, revocó la decisión del a quo y absolvió a C. y a Old Mutual S.A., de las pretensiones de la demanda.

Que en su sentir, el juez colegiado accionado incurrió en vía de hecho sustancial y fáctica, al argumentar que «había renunciado al régimen de prima media con prestación definida administrado por C., cuando esto no era posible», situación que afectó su derecho pensional, «al no poder gozar de las características propias del sistema pensional como es la libre elección del régimen».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la igualdad, a la salud, a la integridad física y moral, al mínimo vital y a «la libre escogencia de régimen pensional», por lo que pidió ordenar que se conceda su traslado a C..

Mediante auto del 24 de enero de 2018, esta S. avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La juez catorce laboral del circuito de...

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