Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00853-01 de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00853-01 de 1 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00853-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC954-2018
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC954-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00853-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2017 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por J.H.S.R. contra el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad y la Comisaría Octava de Familia de la Localidad de K.U., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, «a las formas propias del juicio» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas en el trámite del incidente de desacato a medida de protección adelantado en su contra, en el que resultó sancionado.

Solicitó, entonces, declarar «la nulidad desde la diligencia administrativa realizada el 09 de agosto de 2017 en la Comisaría [accionada,] …inclusive, …dejando sin efectos ni validez jurídica todas y cada una de las decisiones tomadas en dicha diligencia y todas las demás actuaciones surtidas con posterioridad a la misma…», y en consecuencia, disponer que «se realice de nuevo con el lleno de los requisitos legales…; para lo cual se deberá… ordenar que sea reasignada a un nuevo comisario…, toda vez que la… Comisaria 8ª de Familia de Bogotá… ya tiene un juicio de valoración jurídica pre establecida sobre el caso, lo que le impide la total imparcialidad y objetividad…; de igual forma con las actuaciones surtidas por el Juzgado 20 de Familia…, el cual no podrá conocer nuevamente de la consulta» (folios 22 y 23, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Señaló el actor que ante las agresiones físicas y verbales de parte de L.F.M. en su contra y de su compañera J.A.S.M. (medio hermana materna del primero), estos dos últimos solicitaron una medida de protección que les otorgó la Fiscalía General de la nación el 6 de julio de 2016.

2.2. Relató que como aquellas agresiones se hicieron extensivas a su suegro, R.S., solicitaron una nueva medida de protección para éste, la que otorgó la Comisaría Octava de Familia de Bogotá el 18 de octubre de 2017.

2.3. Debido a lo anterior, al parecer, en retaliación, L.F.M., «mediante la utilización de mentiras», reclamó una medida de protección ante la Comisaría ya referida, la que efectivamente le fue otorgada; además, a través de medios policivos, ha procurado sacar a sus familiares del predio en el que todos conviven, «intentos en los cuales no ha tenido resultados favorables a sus torcidas actuaciones, debido a las acciones judiciales existentes».

2.4. Destacó que R.S. y J.A.S.M. tienen denunciado penalmente a L.F.M., por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal, toda vez que suscribió una escritura pública falsa para adueñarse de la casa en que todos ellos conviven y así lograr sacarlos de la misma, asunto del que está conociendo la Fiscalía 111 Seccional, ante la que el denunciado acudió a decir mentiras respecto del accionante, señalando que éste «era un jugador pernicioso y que iba a dejar perder la casa porque no pagaba ni servicios públicos ni impuestos», por lo que el actor debió acudir allí a desmentir esos comentarios; de igual forma, cursa un proceso civil para obtener la nulidad de tal instrumento.

2.5. Anotó que después de lo acontecido en la Fiscalía increpó a L.F.M. por «sus mentiras y acusaciones falsas, a lo que [éste le] dijo que [se] largara de la casa[,] que él era el dueño»; posteriormente, el tutelante recibió una citación de la Comisaría de Familia referida, para la realización de una audiencia el 9 de agosto de 2017, por presuntamente incumplir la medida de protección existente a favor de M..

2.6. Llegada la fecha señalada, la Comisaria, aduce el gestor que posiblemente influenciada por las mentiras de M., se mostró molesta con aquél y parcializada a favor de éste, pues no le informó que no estaba obligado a declarar contra sí mismo, tampoco le dijo que podía guardar silencio ni le informó que tenía el derecho a estar asistido por abogado; además, sostuvo que en dicha diligencia explicó a la Comisaria lo acontecido en la Fiscalía, que tenía un testigo que podía dar cuenta de ello, las mentiras de su contradictor, pero en respuesta a su planteamiento se le informó que no se podían recibir pruebas, sumado a que sus alegaciones no fueron transcritas, integralmente, en el acta, procediendo a sancionarlo con dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.7. Afirmó el censor que por lo anterior, el 11 de agosto de 2017 presentó un escrito colocando en conocimiento de la Comisaria lo atrás relatado, lo que, adujo, la funcionaria no atendió oportunamente a pesar que el «proceso aún continuaba en su Despacho»; sin embargo, destacó que al darle respuesta reconoció que solicitó la prueba testimonial, lo que, en su sentir, daba cuenta de la conculcación de sus garantías, pues ello no se resolvió en la audiencia atrás referida.

2.8. Mediante providencia de 8 de septiembre de 2017, en sede de consulta, el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá confirmó la determinación adoptada por la Comisaría el 9 de agosto anterior.

2.9. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2017, el actor presentó una solicitud de nulidad ante la mentada sede judicial, reclamando la invalidación del trámite desde la audiencia realizada por la Comisaria, con fundamento en las causales 4 y 5 del artículo 133 del Código General del Proceso, aduciendo que frente a él existía una indebida representación por cuanto no contaba con apoderado y que se había pretermitido la etapa probatoria al no atender sus alegaciones; sin embargo, el Juzgado, con auto de 19 de septiembre de 2017, rechazo de plano tal petición, en sentir del quejoso, sin justificación válida alguna.

2.10. De acuerdo con lo atrás expuesto, en concreto, el accionante considera afrentados sus derechos esenciales, i) por parte de la Comisaría, por sancionarlo sin atender sus ruegos probatorios, cercenar sus alegaciones y no advertirle que podía actuar a través de apoderado y abstenerse de declarar en contra de sí mismo; y ii) por el Juzgado, por no despachar favorablemente la solicitud de nulidad que, con fundamento en lo anterior, reclamó respecto de toda la actuación surtida en el incidente de incumplimiento a la medida de protección vigente a favor de L.F.M. (folios 16 a 24, cuaderno 1).

3. La demanda de tutela fue formulada el 7 de noviembre de 2017 y admitida a trámite por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día 8 siguiente (folios 16 y 26, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Veinte de Familia de la capital de la República señaló, de cara a su decisión, que «la declaración del señor J.H. fue determinante para establecer los hechos de violencia por él desplegados, pues de la misma se advirtió que continuó con las agresiones verbales hacia el incidentante, lo que hizo que se encontrara probado el incumplimiento»; por lo dicho, anotó que su proceder «se ajustó a criterios legales y jurisprudenciales» (folio 34, cuaderno 1).

2. La Comisaría Octava de Familia K.U. sostuvo que no debía prosperar las salvaguarda porque «el trámite incidental adelantado el… (09) de agosto… cumplió con los postulados de la Constitución Política de 1991 y las leyes especialísimas 294 de 196 y 575 de 2000», destacando que «se evidencia que al señor J.H.S.R. se le notificó de la apertura del incidente, según informe del notificado (sic) el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento el 31 de junio de 2017, se le puso de presente el artículo 33 de la Constitución Política, se le escuchó en descargos…, se le dio la oportunidad procesal para solicitar pruebas que dieran cuenta de la veracidad de los hechos, se le puso en consideración el fallo y por último,,, S.R., en pleno uso de las facultades plasmó su firma en la audiencia, como constancia de aceptación» (folios 42 y 43, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar, por una parte, que la determinación sancionatoria adoptada por la Comisaría «se tomó… respetando todos los derechos del accionante, la cual tuvo como fundamento la confesión que hizo él mismo, en los descargos, frente a los hechos que se le endilgaron, decisión que fue consultada ante el Juez de Familia».

Por otro lado, sostuvo que respecto de las irregularidades supuestamente acaecidas en esa diligencia, aducidas por el inconforme, «no obra prueba alguna de las mismas y, por el contrario, de lo que sí hay constancia es de que él asistió a la audiencia y finalizada la misma,...

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