Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01930-01 de 1 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002017-01930-01 |
Número de sentencia | STC967-2018 |
Fecha | 01 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC967-2018
Radicación nº 11001-02-04-000-2017-01930-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 23 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Procuraduría General de la Nación y la Empresa de Envíos 4-72.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en su propio nombre, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.
2. Expuso que promovió acción de tutela contra las Secretarías Distritales de Gobierno y de Integración Social de Bogotá, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Comisaría de Familia de la Localidad de Bosa y la Procuraduría General de la Nación por vulneración del derecho de petición.
Mediante sentencia de 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la salvaguarda al considerar que «la respuesta a los derechos de petición se les había dado de forma concreta e inmediata (…) que por razones de no haberse logrado hacer su entrega física, la autoridad censurada Secretaría de Gobierno de Bogotá publicó esta respuesta en sus dependencias por edicto (…)», decisión que impugnada, la confirmó el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal en providencia de 19 de octubre de 2017.
Adicionalmente refirió que el 30 de octubre de 2017, vía correo electrónico radicó petición al Tribunal Superior solicitando «(…) copias de los folios 99 y 100 donde se presumía que estuviese la respuesta al derecho de petición de fecha 25 de julio de 2017 (…)» sin embargo, la contestación que al respecto dio esa Corporación «(…) no satisface el derecho de petición (…)».
3. En consecuencia pide «(…) se deje sin efecto el fallo de segunda instancia [de tutela] de fecha de 19 de octubre de 2017 y se revoque el fallo de 1ª instancia de fecha 26 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y en consecuencia tutele el derecho fundamental a la petición (…) se le ordene a la empresa de correos 472 (…) entregue información clara, precisa y concisa de las razones de la no entregue (sic) del servicio de correspondencia certificada correspondiente a la guía RN780471124CO y por qué razones se devolvió al remitente (…) exhortar a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura para que se lleve a cabo la apertura correspondiente investigación disciplinaria, penal y administrativa a que haya lugar por el actuar de las autoridades de 1 y 2 instancia al proferir sentencias judiciales sin motivación ni argumentación (…)» (ff. 1 a 7, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió haber recibido por correo electrónico petición del actor solicitando copias de los folios 99 y 100 correspondientes a la respuesta otorgada por uno de los accionados en la tutela discutida; al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba