Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03056-01 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702368321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03056-01 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-03056-01
Número de sentenciaSTC1379-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1379-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03056-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por D.P.S.G. contra el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, vinculándose a las partes, terceros e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la célula judicial encartada, dentro del juicio ejecutivo que le inició como heredera determinada de la señora Olga Fabiola Sánchez García, la señora Aura Rivera Tovar (rad. 2015-01036).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que fue convocada a juicio ejecutivo, bajo su calidad de heredera determinada de O.F.S.G. (Q.E.P.D.), «para que se obtuviera el pago de las obligaciones derivadas de dos títulos valores».


2.2. Manifestó que el despacho encartado ordenó su notificación, sin embargo dicho acto de enteramiento no tuvo éxito, por lo cual fue designada curadora ad-litem en favor de los sucesores ciertos e indeterminados.


2.3. Señaló que no se intentó la notificación personal «para efectos de la aceptación de la herencia» (art. 81 C.P.C.), «conducta personalísima […] que no puede ser suplida por la curadora ad litem».


2.4. Adujo que el juzgador de instancia, «aplic[ó] la sanción contenida en el artículo 81 del C.P.C., dando por aceptada la herencia sin beneficio de inventario», al no limitar la ejecución a los activos de la sucesión y coartar la posibilidad de manifestación de repudiar o aceptar la asignación sucesoral, razón por la que «debi[ó] presumirse que se aceptaba pero con beneficio de inventario, lo mismo que cualquier otro heredero indeterminado por principio de favorabilidad, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1309 del C.C.».


3. Pidió, en consecuencia «se rehaga lo actuado en el proceso [sub judice], d[á]ndola por notificada […] permitiéndole presentar excepciones y pruebas», en subsidio, solicitó «se sirva aclarar la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución, en el sentido de establecer que la condena solo podrá hacerse efectiva hasta el monto de los activos netos de la causante» (fls. 105-109 C.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO.


La célula judicial encartada, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso, y adujo que «la señora D.P.S.G., a través de escrito radicado el 11 de octubre de 2017, solicitó la expedición de copia de todo el expediente, sin que hiciera manifestación alguna frente al trámite surtido, ni solicitud encaminada a obtener la nulidad que ahora reclama a través de esta acción», agregó que «en el asunto se dio aplicación a lo regulado por el art. 81 del C. de P.C., así como lo establecido en el art. 1434 del Código Civil. Por tanto como en la demanda se manifestó desconocer si se había iniciado proceso de sucesión de la señora O.F.G.R., así como que la señora D.P.S.G. era una de sus herederas, aspecto que se acreditó con el registro civil de nacimiento, era procedente admitir la demanda contra la citada heredera y contra los indeterminados» (fl. 115 Ibidem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar que «convalidado el sustrato...

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