Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002018-00013-00 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702368325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002018-00013-00 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC1371-2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00013-00
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1371-2018 Radicación n.º 11001-02-30-000-2018-00013-00

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por H.A.C.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Pide que se deje sin efecto «el concepto desfavorable de traslado expedido mediante oficio CJO-2673 del 29 de septiembre de 2017 proferido por la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, y en lugar del mismo ordenarle a esta última que de inmediato expida concepto favorable a mi solicitud de traslado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva radicada el 8 de agosto de 2017 y continúe sin demora el trámite legalmente previsto para dicha solicitud» (f. 4).

2. Para sustentar el reparo expone, en síntesis, que fue nombrado en propiedad como Juez Civil del Circuito de Purificación y tomó posesión del cargo el 1º de agosto de 2017; el 8 siguiente, elevó a la Unidad de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, una solicitud de traslado para el cargo de Juez Primero Civil del Circuito de Neiva que se encuentra vacante, y aportó la última calificación de servicios correspondiente al período 2014 como Juez Promiscuo Municipal de Teruel (Huila) en propiedad, en la que obtuvo 81 puntos.

Agrega que el 15 de diciembre de 2017 le fue comunicado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que debía presentarse para ser notificado del oficio CJO-2673 del 29 de septiembre de 2017 ya referido, que contiene el concepto desfavorable a su solicitud y que, se emitió, bajo el argumento que no cumplía con el requisito señalado en el artículo décimo noveno del Acuerdo PSAA10-6837 de 2010, porque no aportó la última calificación integral de servicios del cargo en carrera del cual era titular y del que tiene la propiedad, requisito que, en su criterio, es «abiertamente ilegal que desborda el principio de legalidad» puesto que la norma «exige únicamente laúltima calificación de servicios”, y NO la calificación "del cargo en carrera del cual es titular actualmente y del que tiene la propiedad", como lo exigió la accionada».

Sostiene «La negación del concepto favorable no admite ningún recurso, a lo sumo el de reposición que no es obligatorio y no se indica así en dicha decisión que se notificó, porque es apenas un concepto, luego no tengo otro mecanismo de defensa judicial para cuestionar esa decisión».

Manifiesta a además, que «suponiendo que se considere que puedo demandarlo ante la jurisdicción contencioso administrativa», hace ineficaz ese medio de defensa judicial el hecho que, mediante Resolución PCSJSR18-1 de 12 de enero de 2018, se expidió el registro de elegibles para cargos de funcionarios judiciales correspondiente a la convocatoria 22, por lo que considera que son inminentes los nombramientos lo que configura para él un perjuicio irremediable si no se le expide el concepto favorable del traslado que solicitó, razón por la que acude a la acción de tutela (ff. 1 a 7, negrilla y subraya en texto).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Directora de la Unidad de Administración Judicial de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó negar el amparo ante la inexistencia de la vulneración de las prerrogativas que reclama el actor, y luego de referir la competencia de esa Unidad en el trámite de traslados de los servidores públicos, puntualizó, «teniendo en cuenta que la procedencia de la acción de tutela se encuentra condicionada a la previa utilización por el accionante de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, mecanismos de los cuales no hizo uso, según su manifestación y que la acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede remplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia de las partes en hacer uso de ellas, en los términos previstos legalmente para ello y, adicionalmente tampoco...

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